Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-08 Vivoni Farage v. Ortíz Carro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE ALFREDO VIVONI FARAGE
Recurrido
v.
MARÍA DE LOURDES ORTIZ CARRO
Peticionario
KLCE200700667
Certiorari procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI200100499

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007

María de Lourdes Ortiz

Carro (en adelante, señora Ortiz) comparece ante nos mediante recurso de certiorari, para solicitar la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 26 de febrero de 2007, y notificada el 15 de marzo de 2007, y que ordenemos la continuación del descubrimiento de prueba. En la referida resolución, el TPI fijó la pensión alimenticia a ser pagada por Jorge Alfredo Vivoni Falange (en adelante, señor Vivoni).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de autos por falta de jurisdicción.

I.

El 25 de octubre de 2005, la señora Ortiz solicitó un aumento de pensión alimenticia en beneficio de los tres menores habidos entre ésta y el señor Vivoni. Iniciado el descubrimiento de prueba, la primera vista sobre revisión de pensión alimenticia fue pautada para el 12 de mayo de 2006. En tal fecha, la Examinadora de Pensiones Alimenticias, a raíz de ciertos trámites pendientes relativos a la división de los bienes gananciales y otros asuntos que quedaron irresueltos, transfirió la vista para el 20 de octubre de 2006.

En el Acta de la vista de 20 de octubre de 2006, la Examinadora de Pensiones Alimenticias destacó que la señora Ortiz y su representante legal, Lcda. Elsa

Ariadne González Vélez, incomparecieron a la vista. Señaló que la Lcda. González llamó para informarle al tribunal que estaría fuera de Puerto Rico e impedida de asistir a la vista, y por tal motivo le recomendó a la señora Ortiz que tampoco asistiera. A causa de ello, la Examinadora de Pensiones Alimenticias transfirió la vista nuevamente para el 2 de febrero de 2007, simultáneamente advirtiéndole a las partes que de no comparecer a dicha vista sin haber sido excusadas por el tribunal, se celebraría la vista en su ausencia. Del mismo modo, recomendó al tribunal que emitiera orden de mostrar causa a la...

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