Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0700691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-10 Rivera Medina v. Tanco Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XII

NANCY J. RIVERA MEDINA Demandante Recurrida v. NYDIA TANCO OSORIO Y JOSE FERRER TANCO Demandados Peticionarios KLCE0700691 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FAC-2003-1719 (407) Acción Civil

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Nydia Tanco Osorio y José Ferrer Tanco recurren de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina emitió una orden protectora en la cual relevó a la demandante recurrida, Nancy Rivera Medina, de contestar preguntas y producir documentos que ellos le requirieron como parte de su descubrimiento de prueba, sin que ella contestara correctamente.

Los peticionarios plantean que el TPI erró al determinar que los peticionarios se tardaron un tiempo excesivo en presentar sus objeciones a las contestaciones de la recurrida, y determinar que sus objeciones constituían nuevas preguntas.

Antes de dilucidar este señalamiento, pasamos a hacer un resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

I

El 5 de junio de 2003 Nancy Rivera Medina presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra Nydia Tanco Osorio y su hijo José A. Ferrer Tanco, en la cual alega que éstos no cumplieron con los términos del contrato de arrendamiento de un edificio para operar una escuela. En su contestación, Tanco

y Ferrer negaron las alegaciones de la demanda. Tanco alegó afirmativamente que fue Rivera Medina quien incumplió con lo pactado al interferir con su uso y disfrute del edificio arrendado, mediante las continuas visitas durante el horario de clases de posibles compradores y corredores de bienes raíces encargados de vender el edificio. Ferrer alegó que él no era parte en el contrato de arrendamiento suscrito entre Tanco

y Rivera. A su vez Tanco reconvino, alegando que Rivera Medina le causó daños al interferir indebidamente con el funcionamiento normal de la escuela.

Como parte de su descubrimiento de prueba, el 25 de mayo de 2006 Tanco y Ferrer le notificaron un Segundo Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Documentos a Rivera Medina, el cual fue contestado el...

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