Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200601574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601574
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-100 Wesco Distribution,Inc. v. Deckers Construction,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WESCO DISTRIBUTION, INC.
Apelante
v.
DECKERS CONSTRUCTION, INC; COMPAÑÍA DE FIANZAS DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN200601574
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2005-0801 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparece ante este Tribunal Wesco Distribution, Inc. (parte Apelante) para solicitar que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 1 de noviembre de 2006 y notificada a las partes el día seis (6) del mismo mes y año. Por virtud de esta Sentencia, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos del caso en favor de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico (Compañía de Fianzas).

Razonó el Tribunal que para poder resolver si la fianza expedida por la co-demandada, Compañía de

Fianzas, responde por la deuda reclamada contra Deckers Construction, Inc., tendría que hacer determinaciones en cuanto a esta empresa, la cual se acogió a los procedimientos bajo el capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebra. Por esta razón, se decretó igualmente la paralización de los procesos judiciales en su favor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso apelativo.

I.

La controversia que nos ocupa se inició con una acción de cobro de dinero instada por la parte Apelante en contra del co-demandado, Deckers Construction, Inc. por la cantidad de $23,564.10. Según alegado, la demanda era por concepto de la compra de materiales eléctricos y de construcción que el co-demandado tomó a crédito y los cuales fueron afianzados por la co-demandada-

apelada, Compañía de Fianzas. La fianza prestada por la parte Apelada garantizó de forma solidaria el pago de los proyectos “Mixed Residence Complex, Villalba, Puerto Rico” y “Mixed Residence Complex at Sabana del Palmar Housing Proyect, Comerío, Puerto Rico” mediante las Fianzas de Pago “Payment & Performance Bonds”, Número CAL-594 y CAL-595.

Luego de ciertos trámites procesales, el 29 de noviembre de 2005 el TPI dictó Sentencia, en la que ordenó la paralización de los procedimientos del caso...

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