Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRA20061012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20061012
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-101 Rivera merced v.

Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EFRAIN RIVERA MERCED
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA20061012
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 05389

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparece el señor Efraín Rivera Merced (Recurrente) para solicitar que dejemos sin efecto la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (“JLBP” o “la Junta”) el 20 de septiembre de 2006 y archivada el 21 del mismo mes y año. Copia de esta Resolución fue notificada al Recurrente el 24 de octubre del 2006 y se señaló una reevaluación del caso para septiembre 2007. Por virtud de esta Resolución, la JLBP denegó la concesión de Libertad Bajo Palabra al Recurrente por entender que el incumplió con los requisitos exigidos para ello.

Inconforme, el Recurrente presentó el 2 de noviembre de 2006 una Reconsideración, la cual fue denegada. La JLBP consideró que el Recurrente no se benefició del tratamiento recomendado desde el 2004 por el Negociado

de Evaluación y Asesoramiento (NEA). Copia de esta Resolución fue notificada al Recurrente el 8 de diciembre de 2006.

A requerimiento nuestro, la Administración de Corrección, representada por el Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sometió “Escrito en Cumplimiento de Resolución”, en el que se allanó a que el expediente se devuelva a la agencia para que ésta reevalúe el caso en sus méritos, con el beneficio del Informe Técnico Social del Programa de la Comunidad del Área de San Juan.

Atendidos los alegatos de las partes, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El 20 de septiembre de 2006 la JLBP celebró la vista para considerar la petición de libertad bajo palabra del Recurrente. En esa misma fecha, la Junta emitió su Resolución denegando del privilegio por las siguientes razones:

· Del Informe de Ajuste y Progreso surgió que el peticionario no propuso oferta de empleo en su plan de salida.

· Del mismo informe surgió que al peticionario le fue revocado el privilegio de Supervisión Electrónica el 9 de marzo de 2005, por uso de sustancias controladas.

· El peticionario fue evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA) en el año 2004. Se determinó que ameritaba tratamiento, sin embargo no se ha beneficiado de los mismos. Debido a que el peticionario extingue sentencia por delitos donde medió violencia e intimidación, se debe beneficiar de terapias del NEA.

· El peticionario sometió un plan de salida en las áreas de amigo consejero y oferta de empleo que no ha sido corroborado por el Programa de Comunidad correspondiente.

El Recurrente solicitó Reconsideración ante el organismo administrativo y aludió como fundamento para ello que la JLBP haber emitido su determinación sin considerar el Informe del señor Víctor Frau, Técnico Social del Programa de la Comunidad del Área de San Juan, el cual fue sometido luego de dictada la referida Resolución. El Informe incluye entrevistas al señor Durán, para quien el Recurrente esperaba trabajar, y al señor José Luis Esquilín, potencial amigo consejero. Además, este...

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