Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRA2006-0737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2006-0737
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-104 Fontánez Vicente v. Policía De P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN FONTÁNEZ VICENTE
Recurrente
v.
POLICIA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA2006-0737
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, CIPA Caso Núm.: 06P-07

Panel integrado por su presidenta la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El señor Juan Fontánez Vicente comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”) el 28 de febrero de 2006, notificada el 11 de agosto del mismo año. Mediante la referida Resolución, la CIPA confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de expulsar al señor Fontánez Vicente de su posición como agente de la Policía de Puerto Rico.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2003, se llevó a cabo una investigación preliminar por parte de la Policía de Puerto Rico que tuvo como resultado que el 4 de diciembre de 2003, se emitiera una Resolución de Cargos en contra del sargento Fontánez Vicente. Según se desprende de la Resolución recurrida, la actuación que fue objeto de investigación por parte de la Policía y que motivó la formulación

de cargos se remonta a ciertos incidentes acaecidos en la fecha antes mencionada, como a las 12:15 p.m, cuando un grupo de miembros de la Fuerza adscritos al Precinto 166, bajo la supervisión y liderazgo del señor Fontánez Vicente, se ubicaron frente a la celda de detenidos, donde se encontraba ingresada la joven, Jean Nichote Rosado.1 El aquí recurrente, indicándole a la detenida que él tenía facultad para sacarla de allí, le requirió que realizara un espectáculo sexual y le mostrara las partes íntimas de su cuerpo; le proveyó un rotén

de fiberglass para que la joven detenida se lo introdujera por la vagina y le permitió a ésta fumar en la celda, lo que constituye una violación a la Ley. En la referida Resolución se le imputó haber cometido las Faltas Graves 1, 14, 27 y 40(d), (i) y la Falta Leve 27 dispuestas en el Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Esta sección dispone en lo pertinente que:

Sección 14.5- Identificación de Faltas:

FALTA GRAVE #1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

FALTA GRAVE #14: Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

FALTA GRAVE #27: Observar una conducta lesiva, inmoral, o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

FALTA GRAVE #40: Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como actos de mal uso o abuso de autoridad los siguientes:

……..

d. Discrimen por razones políticas, religiosas, condición socio-económica, o cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general.

….

i. Iniciar a una persona para la comisión de un delito en los casos que de no mediar esa incitación ésta no lo hubiere cometido o intentado realizar.

FALTA LEVE #27: Desatender su demarcación, o asumir posiciones impropias mientras estuviere de servicio.

Igualmente se le imputó al sargento Fontánez Vicente haber violado el inciso VI de la Orden Especial 2003-08 sobre Política Pública en Cuanto a la Protección a los Derechos Civiles. 2

El 21 de octubre de 2004, a solicitud del señor Fontánez

Vicente, se celebró una vista administrativa ante un Oficial Examinador de la Policía de Puerto Rico. Luego de dirimir la prueba presentada, y a recomendación del Oficial Examinador, el Superintendente de la Policía determinó expulsar al sargento Fontánez Vicente de la Fuerza policíaca como sanción por los hechos cometidos.

Inconforme con ese dictamen, el recurrente presentó apelación ante la CIPA, en la que solicitó que se revocara el castigo de expulsión decretado en su contra y se ordenara su reinstalación en el cuerpo policiaco con abono de los haberes dejados de percibir durante el período de su expulsión. Luego de los trámites procesales de rigor, incluyendo la celebración de una vista administrativa ante la agencia, la CIPA emitió la Resolución recurrida en la cual concluyó que el señor Fontánez Vicente había cometido las faltas que se le imputaron y confirmó la sanción de expulsión impuesta por la Policía. Específicamente, la CIPA concluyó que:

La prueba desfilada en este caso ubica al apelante, un policía con rango de supervisor, proveyendo los medios que propiciaron un espectáculo inmoral y detrimental a la imagen del Cuerpo que representa. Todo ello con el agravante de que el evento se desarrolló en un precinto policiaco. Damos crédito total a la prueba aportada por la autoridad nominadora. La misma demostró de manera fehaciente que el apelante cooperó activamente en la configuración de un acto denigrante y contrario a la dignidad de una persona detenida en contravención con sus deberes oficiales. Esta conducta enmarca las Faltas Graves 1 y 27 del Reglamento. Era además deber del apelante desalentar en sus compañeros la conducta aquí denunciada haciendo uso de sus poderes de supervisión. (Énfasis nuestro)

Esta conclusión se basó en las determinaciones de hechos esbozadas por la CIPA, las cuales se...

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