Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN20061537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20061537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-105 Castro Rivera v. Georgi Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

JOSE RAMON CASTRO RIVERA
Demandante-Apelado
v.
MIRIAM GEORGI RODRIGUEZ
Demandado-Apelado
KLAN20061537
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2006-0079 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Mediante recurso de Apelación, compareció ante este Tribunal la Sra. Miriam Georgi Rodríguez (en adelante, la Sra. Georgi). Solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (en adelante, TPI), debidamente registrada y archivada en autos el 24 de octubre de 2006. En dicha Sentencia, el TPI ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda por no haberse efectuado tramite alguno durante los últimos seis (6) meses posterior a su presentación, a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil de 1979.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

El 24 de enero de 2006, el demandante, José Ramón Castro Rivera (en adelante, el Sr.

Castro) presentó una Demanda de División de Bienes Gananciales en contra de su ex-cónyuge, la Sra. Miriam Georgi. El 16 de febrero de 2006, la parte demandada, Sra. Georgi, contestó la Demanda, en la que admitió todas las alegaciones, excepto la alegación número cinco (5), que trataba sobre unos créditos sobre bienes gananciales a favor de la parte demandante. Ese mismo día, por medio de sus abogados, la Sra. Georgi le notificó al Sr. Castro su primer pliego de Interrogatorio, el cual no había sido contestado al dictarse la sentencia apelada.

Debido a la inactividad del caso por más de 6 meses, el TPI ordenó a las partes mostrar causa en diez días por la cual no debía desestimarse el caso, conforme a la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil. En vista de que las partes no realizaron la diligencia de informar al Tribunal sobre los trámites realizados en cumplimiento de la orden dictada por el TPI, ni presentaron prórroga para ello, el Foro de Instancia dictó

Sentencia el 19 de octubre de 2006 desestimando el caso con perjuicio, según indicado.

Movida por su interés...

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