Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN2007-0286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2007-0286
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-106 González Vázquez v. Venegas Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

MARTIN GONZALEZ VAZQUEZ; MARTIN G. GONZÁLEZ VÉLEZ;
JULIA M. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ; MARIA C. RUEDA GONZÁLEZ; JULIA M. GONZÁLEZ VÁZQUEZ; JOSÉ G. IZQUIERDO RODRÍGUEZ; ELAINE M. ARIAS COLÓN
Demandantes -Apelantes
v.
VENEGAS CONSTRUCTION; FULANO Y SUTANO
Demandada –Apelada
KLAN2007-0286
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JPE2007-0016

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparecen el señor Martín González Vázquez y otros (“los apelantes”) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 12 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (“TPI”). La correcta notificación de la Sentencia se hizo el 31 de enero del mismo año. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la Solicitud de Entredicho Provisional presentada por la parte demandante, aquí apelantes.

Examinado el recurso de apelación, así como el derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Según surge del relato de hechos presentados por los apelantes, el 10 de enero del 2007, el señor Martín González Vázquez se percató que habían destruido tres árboles localizados frente a su oficina. Éste encontró los árboles tirados en un carril cerrado en la Avenida Las Américas de Ponce e indagó sobre ello con los representantes de Venegas Construction, aquí demandados-apelados. Los empleados de la referida compañía de construcción le informaron al señor González Vázquez que más de 95 árboles ubicados en la Avenida Las Américas y la Avenida Fagot hasta la Caribbean School de Ponce serían destruidos.

El corte de los árboles forma parte de un proyecto para la “reconstrucción, mejoras y reforestación” de una vía pública aledaña a la residencia u oficina de algunos de los demandantes. Del expediente se desprende que el proyecto en cuestión conlleva la remoción de 90 árboles, el transplante de otros 20 y la conservación de 17 árboles existentes. Existe, además, un plan de mitigación que requiere la siembra de 260 árboles de seis a doce pies de altura y de dos a tres pulgadas de diámetro.

En vista de lo anterior, el 11 de enero de 2007, el señor González Vázquez y otros vecinos instaron una Solicitud de Entredicho Provisional ante el TPI. En su recurso, los demandantes solicitaron al TPI que emitiera una orden de entredicho provisional en contra de Venegas

Construction y cualquier otra persona o entidad que estuviera realizando la obra de remodelación en la Avenida Las Américas de Ponce, prohibiéndole destruir, destrozar, cortar y eliminar los árboles que habitan la referida avenida hasta tanto se celebre una vista y el tribunal se expresara sobre la controversia. En su solicitud, los demandantes adujeron que los árboles demolidos estaban localizados frente o cerca de la vivienda y las oficinas de éstos, y que los mismos llevan más de 40 años allí.

Ese mismo día, en horas de la tarde, se celebró una vista argumentativa ante el TPI. A la misma comparecieron algunos demandantes por derecho propio y otros representados por el Lic. Pedro Santiago Vélez. La parte demandada estuvo representada por el Lic. Carlos B. Pagán Rivera. Durante la vista se le permitió a la parte demandante presentar fotografías utilizando el sistema Power

Point. Por su parte, la demandada presentó copia del Permiso de Construcción y el Permiso de Transplante y Siembra con sus extensiones. 1

Luego de escuchar los argumentos de ambas partes, el TPI emitió

Sentencia desestimando la Solicitud de Entredicho Provisional con costas y sin especial imposición de honorarios de abogados. Al así resolver, el TPI dispuso que:

Aparte de que los demandantes carecen de legitimación activa para detener la remoción, transplante, protección y/o siembra de los árboles en cuestión, y aparte de la clara ausencia de una parte indispensable al litigio, otros factores militan en contra de la pretensión de la parte demandante. El daño que pueda causársele a éstos al privárseles de la “tranquilidad, sombra, oxígeno, frescura y belleza” que brindan los árboles no es de tal magnitud como para detener una obra pública, particularmente cuando existe un plan de mitigación aprobado por el DRNA que requiere la conservación de los árboles que se puedan conservar, el transplantar los que se puedan transplantar y la siembra de 260 nuevos árboles.

Inconforme con el referido dictamen, los demandantes acudieron ante nos mediante recurso de apelación y le imputaron al foro de instancia haber errado al denegar la Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction

Preliminar, Injunction Permanente. Este Tribunal le concedió un plazo de 10 días a Venegas Construction para que presentara su Alegato en Oposición al recurso. Cumplido en exceso el término provisto sin que la apelada presentara su escrito, procedemos a resolver el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

II.

El recurso extraordinario de entredicho provisional, injuction

preliminar y permanente, está regido en Puerto Rico por la Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III. El...

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