Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0700769
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700769 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
LEXTA20070629-12 ELA de P.R. v. Super Asfhalt
Pavement Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMENTO DE EDUCACION) Demandante v. SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORATION Demandada ******************** MARIA I. ORTIZ VIZCARRONDO, ET ALS. Demandantes v. SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORATION Demandada ******************** MUNICIPIO DE CANOVANAS, ET ALS. Demandantes v. SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORATION Demandada | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande FNPE-2007-0009 FNPE-2007-0034 KLCE0700769 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.
Super Asphalt Pavement Corporation solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, emitió un interdicto permanente bajo el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, y le ordenó paralizar la operación de una planta de hormigón asfáltico
ubicada en el Barrio San Isidro de Canóvanas.
En su recurso Super Asphalt
Pavement plantea que el tribunal recurrido erró al aplicar las disposiciones del artículo 28 ya que la planta de hormigón asfáltico cuenta con todos los permisos; al determinar que en un distrito I-2 no se permite la operación de una planta dosificadora
de hormigón asfáltico; al concluir que la operación de la planta tiene efecto negativo al ambiente sin escuchar prueba al respecto; al aceptar el testimonio de una funcionaria de ARPE como perito sin haberla cualificado como tal; al aquilatar la prueba testifical
presentada en la vista; y al aplicar el derecho.
Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal del caso y las determinaciones de la resolución cuya revisión se solicita.
El 19 de enero de 2007, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una demanda de injunction preliminar y permanente para detener la operación de una planta de asfalto de Super
Asphalt Pavement Corporation localizada en el Barrio San Isidro
del Municipio de Canóvanas. Luego, un grupo de la facultad y estudiantes de la Escuela de la Comunidad Luis Muñoz Marín, así como residentes del Barrio San Isidro presentaron por separado, una solicitud de interdicto provisional y permanente, estorbo público, solicitud bajo el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, y daños y perjuicios contra Super Asphalt.
Los demandantes en este segundo pleito solicitaron la consolidación con el pleito presentado por el Estado Libre Asociado, la cual fue autorizada por el tribunal recurrido. Más adelante, el Municipio de Canóvanas
y otros miembros del Barrio San Isidro solicitaron intervención en el caso.
Tras varios trámites procesales, el pleito fue bifurcado y se celebró una audiencia para dilucidar en primer lugar lo concerniente a la solicitud al amparo del artículo 28 de la Ley Orgánica de la ARPE. Por orden del tribunal recurrido, en la vista declaró una representante del Administrador de ARPE, quien declaró sobre el contenido de los expedientes que tiene esa agencia sobre Super Asphalt. Declaró, además, un representante de la Compañía de Fomento Industrial, quien es la dueña del Parque Industrial San Isidro de Canóvanas, donde ubica la planta de hormigón asfáltico que opera Super Asphalt.
Evaluada la prueba documental y testifical presentada durante la vista, el tribunal recurrido declaró con lugar la petición de interdicto al amparo del artículo 28 de la Ley Orgánica de ARPE, basándose en las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:
Super Asphalt es dueña y opera una planta de asfalto localizada en los lotes 64 y parte del 66 del Parque Industrial San Isidro del Municipio de Canóvanas. El contrato de arrendamiento entre Super Asphalt y la Compañía de Fomento Industrial tenía vigencia de tres años y venció el 31 de diciembre de 2002, por lo que Super...
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