Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRX0700048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0700048
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-26 Cancel Montes v. Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ALEJANDRO CANCEL MONTES Demandante
v.
MARIA M. TORRES, WANDA RODRIGUEZ, RICHARD RAMOS FUNCIONARIOS COMITÉ DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO DE LA INSTITUCION CORRECCIONAL GUAYAMA 1000 ADMINISTRACION DE CORRECCION Demandados
KLRX0700048
MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El señor Alejandro Cancel Montes (Sr. Cancel Montes), comparece ante este foro apelativo mediante un escrito pro se intitulado “Demanda por

Incumplimiento del Deber” e identificado en el epígrafe como recurso de Sentencia Declaratoria, Injunction, Daños y Perjuicios y Mandamus. Alega que varios funcionarios del “Comité de Clasificación y Tratamiento” (el Comité) de la Administración de Corrección le han causado daños y perjuicios al actuar de manera ilegal y en contravención a varias disposiciones legales y constitucionales. Nos corresponde resolver si estamos ante un caso donde algún funcionario de la Administración de Corrección, en perjuicio del Sr. Cancel Montes, ha dejado de cumplir con un deber ministerial; o si se trata de alguna otra causa de acción dentro de nuestro ordenamiento que deba tramitarse por la vía administrativa o por el procedimiento civil ordinario.

I

En su escrito el Sr. Cancel Montes expone estar confinado desde el 10 de noviembre de 2005 en la Institución Penal de Adultos Guayama 1000. Alega que el pasado 20 de febrero los demandados –María M. Torres, Wanda Rodríguez y Richard Ramos– todos funcionarios del Comité; se reunieron para evaluar su caso y determinar la posibilidad de concederle una reclasificación de custodia. Arguye el Sr. Cancel Montes que dichos funcionarios, como parte de la evaluación, mintieron, utilizaron datos falsos e incluyeron información falsa en el escrito de evaluación. Sostiene que dicha actuación es “nula e ilegal, pues contraviene las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos…” Véase Alegación #3 de la Demanda.

El Sr.

Cancel Montes reclama que las actuaciones de los miembros del Comité le han causado sufrimientos irreparables y daños y perjuicios consistentes, entre otros, en: no recibir el tratamiento necesario para su rehabilitación...

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