Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-29 Burgos Fragoso v. Secretario de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL A. BURGOS FRAGOSO
Apelante
v.
SECRETARIO DE HACIENDA
Apelado
KLAN200700106
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KC2006-0036 (506)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz

y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _29__ de junio de 2007.

Miguel A. Burgos Fragoso (en adelante, señor Burgos) comparece ante nos mediante recurso de apelación, para solicitar que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 11 de diciembre de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 21 de diciembre del mismo año.

En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Departamento de Hacienda).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I.

El 12 de octubre de 2005, el señor Burgos, concesionario de la Comisión de Servicio Público, adquirió un vehículo pesado Ford E-450 (en adelante, el vehículo) en Centrocamiones, Inc. por $37,823.50. El 27 de octubre de 2007, un agente de Centrocamiones efectuó un pago de $3,324.94 al Departamento de Hacienda por concepto de arbitrios del susodicho vehículo.

El 2 de diciembre de 2005, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expidió el certificado de título del vehículo. El 24 de abril de 2006, el señor Burgos solicitó al Departamento de Hacienda el reintegro de los arbitrios pagados, bajo el fundamento de que estaba exento del pago de éstos por ser concesionario de la Comisión de Servicio Público. El 16 de mayo de 2006, el Departamento de Hacienda denegó su solicitud en la cual aduce que transcurrieron más de 180 días entre la fecha de la compra del vehículo, el 12 de octubre de 2005, y la fecha de la reclamación, el 24 de abril de 2006.

Ante tal determinación, el señor Burgos recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia, para solicitar el reintegro de los arbitrios pagados. Alegó que la Certificación de Título del Vehículo, requisito indispensable para la radicación y tramitación de la solicitud de reintegro, fue expedido el 2 de diciembre de 2005, o sea, transcurridos 60 días desde la fecha de la compra del vehículo. Además, indicó que durante el periodo de los 180 días realizó gestiones dirigidas a la tramitación de la solicitud de reintegro, lo cual tuvo el efecto de interrumpir el plazo prescriptivo.

El Departamento de Hacienda presentó moción de desestimación. De entrada, señaló que, contrario a lo planteado por el señor Burgos, el término de 180 días comenzó a decursar a partir de la fecha de la compra del vehículo y vencía el 10 de abril de 2006. No obstante lo anterior, indicó que a la fecha en la cual el señor Burgos recibió la Certificación de Título, el 2 de diciembre de 2005, no había expirado el término de 180 días y aún así, éste espero hasta el 24 de abril de 2006 para presentar su solicitud. Como consecuencia de ello, adujo que procedía la desestimación de la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió la sentencia recurrida. El foro recurrido concluyó que el señor Burgos presentó la solicitud de reintegro luego de vencido el término de 180 días dispuesto por la sección 6021 del Código de Rentas Internas de 1994, 13 L.P.R.A. sec. 8036 (en adelante, sección 6021). Indicó, además, que el señor Burgos no efectuó acciones ante el Departamento de Hacienda, que interrumpieran el término antes descrito. De todas maneras, destacó que el referido término era de caducidad, por lo cual no admitía interrupción.

Inconforme con tal determinación, el señor Burgos recurre ante nos para plantea que erró el foro recurrido al concluir que: (1) el día que compró el vehículo, 12 de octubre de 2005, es la fecha en la cual se transfirió el peso de la contribución del vendedor al comprador exento; (2) la solicitud de reintegro no cumplió con el término de 180 días establecido en la sección 6021; (3) los términos para entablar reclamaciones basadas en el Código de Rentas Internas de 1994 son de caducidad; y (4) la sección 6021 establece de forma inequívoca que la presentación de la solicitud y los documentos pertinentes se tiene que dar dentro de un término particular y no de forma fragmentada.

El 12 de marzo de 2007, el Departamento de Hacienda, por conducto del Procurador General, presentó su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La sección 6021 dispone quetoda persona interesada en que se le reintegre el total parte del arbitrio pagado sobre cualquier artículo exento bajo la Parte IV de este Subtítulo deberá radicar una solicitud de reintegro acompañada de los documentos que sean requeridos por el Secretario dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de entrega de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR