Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-31 Unión de Empleados de la Corp. del Fondo del Seguro del Estado v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Peticionaria
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLCE200700488
Certiorari procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2006-7665

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario

y Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _29__ de junio de 2007.

La Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Unión) comparece ante nos mediante recurso de certiorari, en la cual solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 27 de febrero de 2007, copia de la cual fue archivada en autos el 6 de marzo del mismo año.

En la referida sentencia, el TPI confirmó el laudo o resolución emitido por el Comité de Querellas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Comité de Querellas) el 20 de octubre de 2006, y notificada el 24 de octubre de 2006. En la misma, el TPI confirmó la destitución del señor Raúl Figueroa Matos, (en adelante, señor Figueroa).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la sentencia recurrida.

I.

El 8 de agosto de 2001, 25 de enero de 2002 y 3 de abril de 2002 la Unión presentó querellas ante el Comité de Querellas para impugnar las medidas disciplinarias impuestas al señor Figueroa. Las mismas fueron a consecuencia de un patrón de ausencias y en última instancia, un incidente en el cual el señor Figueroa se mostró agresivo y utilizó lenguaje soez hacia otro empleado en presencia del Sr.

Carlos Montañez, Jefe de Propiedad y Servicios. El 28 de agosto de 2002 la Unión presentó otra querella en la cual alegaron que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, C.F.S.E.) violó el Artículo 9 del Convenio Colectivo como resultado de la contratación de personal temporero por parte de la C.F.S.E.

El 22 de octubre de 2003 se celebró una vista durante la cual la Unión y el C.F.S.E. solicitaron al Comité de Querellas tiempo para dialogar en aras de transigir las referidas querellas. Las partes le indicaron al Comité de Querellas que habían llegado a un acuerdo transaccional, mediante el cual el señor Figueroa se acogería a una suspensión de empleo y sueldo por un término de diez (10) días laborables. Asimismo, se obligó a someterse al Programa de Ayuda Ocupacional (en adelante, PAO), a los efectos de ingresar a un Programa de Rehabilitación para su problema de adicción. La PAO certificaría mensualmente la asistencia del señor Figueroa

a sus citas. El señor Figueroa también se comprometió a mantener una buena conducta y asistencia, sin incurrir en conducta similar por un término de un año.

Conforme al acuerdo, de cumplirse las condiciones allí impuestas, la C.F.S.E.

removería del expediente de personal todas las cartas relativas a las formulaciones de cargos y las querellas. La transacción dispondría de todas las causas de acción presentes, pasadas o futuras que pudieran reclamarse recíprocamente a raíz de los hechos que motivaron las querellas en cuestión. No obstante, de incurrir en cualquier patrón de ausentismo, tardanzas, conducta agresiva o los requisitos establecidos por el PAO o Programa de Rehabilitación, durante el periodo probatorio, se reabrirían todos los casos.

El acuerdo transaccional fue acogido y ratificado por el Comité de Querellas mediante resolución de 12 de noviembre de 2003.

El 14 de abril de 2005, la C.F.S.E. le notificó al señor Figueroa

su intención de destituirle de su puesto como Empleado de Limpieza I, imputándole violaciones los Artículos 1, 22 (2), 45 (3) (b) y 46 del Convenio Colectivo, aludiendo a numerosas ausencias y tardanzas entre los años 2003-2005. Le indicaron además, que a pesar de haberse comprometido a participar en el PAO, en su entrevista en el PAO informó que no padecía de condición alguna que ameritara su participación.

El 27 de abril de 2005, la Unión presentó querella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR