Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRA200400934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400934
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-38 AEE v. Sánchez Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Autoridad de Energía Eléctrica Querellado - Promovido V. Noel Sánchez Bonilla Querellante - Promovente KLRA200400934 Revisión Administrativa

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El recurrente, ingeniero Noel Sánchez Bonilla (en adelante, Ing.

Sánchez Bonilla), nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 19 de octubre de 2004 por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, el Director Ejecutivo). Mediante la misma, dicho funcionario decretó la preparación definitiva de empleo y sueldo del Ing. Sánchez Bonilla.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso a la Autoridad de Energía

Eléctrica para la continuación de los procedimientos administrativos correspondientes.

I

El 12 de junio de 2002, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) le formuló cargos al Ing.

Sánchez Bonilla al amparo de la Sección 161.2 del Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicha disposición reglamentaria contempla el Procedimiento Disciplinario de Empleados Gerenciales. Se le imputó al Ing. Sánchez Bonilla haber violentado las Reglas de Conducta 1, 15, 17, 18, 26 y 29, Notas 1 y 3. Éste ocupaba la posición de Ingeniero de Distrito en la Oficina Técnica de Aguadilla.

En el documento de formulación de cargos, se imputó que del 28 de abril al 14 de mayo de 1999, personal de la sección de construcción de la Oficina Técnica de Aguadilla, realizó una extensión de línea primaria en la Carretera 411, Km. 2.0 Int., Sector Guaynabo, del Barrio Jaguey de Aguada, sin que el Ing.

Sánchez Bonilla hiciera un estimado de gastos para hacer los trabajos para mejorar el voltaje ni para instalar postes en dicho sector. Además, que el ciudadano beneficiado por la instalación de los postes –señor Miguel A. Ruiz- no pagó por dichas mejoras; que no existía problema de voltaje en el sector; y, que los referidos trabajos se hicieron únicamente para beneficiar al Sr. Ruiz.

La AEE basó la formulación de cargos en una investigación realizada por el señor José A. Del Valle, Auditor III de la Oficina de Transmisión y Distribución de fecha 12 de abril de 2002. Dicho informe indica que la investigación comenzó con unas alegadas confidencias recibidas el 8 de junio de 2001.

A los fines de presidir la vista administrativa correspondiente la AEE nombró al licenciado Fausto Ramos Quirós como Oficial Examinador. Este celebró vistas los días 5 de septiembre, 7, 25, 26 y 27 de noviembre de 2002, y los días 25, 26, 27 y 31 de marzo de 2003.

El 31 de marzo de 2003, al terminar el testimonio de José A. Del Valle, la AEE anunció al Oficial Examinador que había concluido con su prueba, y dió por sometido su caso. Luego de ello el Ing. Sánchez Bonilla presentó como testigo al señor Alfred Heiber

Crespo. Al concluir el testimonio de dicho testigo el Oficial Examinador otorgó término al Ing. Sánchez Bonilla

para que presentara por escrito una solicitud de desestimación que se proponía formular en ese momento. También concedió término a la AEE para replicar al escrito que sometiera el Ing. Sánchez Bonilla. A esa fecha habían testificado por la AEE el ingeniero Kennedy Vega Castillo y el auditor José A.

Del Valle Lugo. Por la parte recurrente habían testificado los señores Néstor Pizarro, Bladimir Muñiz Cancel, Julio César

Román González, Eddie Ruiz Figueroa y Alfred Heiber Crespo.1

Luego de recibir los escritos de ambas partes argumentando la solicitud de desestimación del Ing.

Sánchez Bonilla, el 22 de julio de 2003 el Oficial Examinador emitió Resolución en la cual declaró al Ing.

Sánchez Bonilla incurso en violación a las Reglas de Conducta Núms. 17, 26 y 29, y desestimó los demás cargos.

El 5 de agosto de 2003 el Ing. Sánchez Bonilla solicitó al Oficinal

Examinador la reconsideración de su decisión, y determinaciones de hechos adicionales. El 8 de agosto de 2003, el Oficial Examinador acogió la solicitud de reconsideración y concedió a la AEE un término de 20 días para expresarse sobre la misma.

Pendiente dicho trámite ante el Oficial Examinador, el 14 de agosto de 2003 el Director Ejecutivo de la AEE emitió Resolución, Orden y Decisión mediante la cual decretó la separación definitiva e inmediata del Ing.

Sánchez Bonilla de empleo y sueldo.

El 23 de agosto de 2003, el Ing. Sánchez Bonilla también presentó solicitud de reconsideración

ante el Director Ejecutivo de la AEE de la resolución emitida por éste el 14 de agosto de 2003.2

En este contexto procesal, habiendo transcurrido más de 15 días sin que la moción de reconsideración que le presentó al Director Ejecutivo de la AEE fuese atendida por éste, y antes de transcurrir el plazo jurisdiccional de 30 días para recurrir en alzada, el 7 de octubre de 2003 el Ing. Sánchez Bonilla presentó recurso de revisión ante este Tribunal, caso KLRA0300724.

No obstante haberse presentado el recurso ante el Foro judicial, coetáneo con el trámite ante este Tribunal el Foro administrativo continuó sus procedimientos.3 Así, el 21 de octubre de 2003 el Director Ejecutivo de la AEE refirió la moción de reconsideración que presentó Bonilla

ante éste a la atención del Oficial Examinador. Atendida la misma, el 8 de diciembre de 2003 el Oficial Examinador emitió resolución mediante la cual dejó sin efecto por prematura la resolución de 14 de agosto de 2003 emitida por el Director Ejecutivo. Ello, hasta tanto resolviese la moción de reconsideración que le fue referida por éste para su reconsideración. Luego, el 26 de enero de 2004 el Oficial Examinador emitió dos resoluciones: en una declaró sin lugar la solicitud de reconsideración del Ing.

Sánchez Bonilla que le fue referida para su atención por el Director Ejecutivo; y en la otra, declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el Ing.

Sánchez Bonilla ante él. Además, se ratificó en las determinaciones y conclusiones de su resolución de 22 de julio de 2003.4

Mientras tanto, luego de los trámites procesales judiciales correspondientes, el 21 de mayo de 2004 este Tribunal de Apelaciones5 emitió sentencia en el caso KLRA0300724. Mediante la misma se dejó sin efecto la resolución recurrida –emitida el 14 de agosto de 2003 por el Director Ejecutivo de la AEE- y se devolvió el caso a la AEE “para que el oficial examinador atienda la moción de reconsideración

presentada por Sánchez Bonilla y le someta un informe al Director Ejecutivo con las recomendaciones correspondientes para su adjudicación final del caso.”

Más adelante, ante las interpretaciones divergentes que cada parte sostenía sobre el mandato de este Tribunal en el caso KLRA0300724 al examinar dicho mandato en conjunto con la resolución emitida el 26 de enero de 2004 por el Oficial Examinador, el 31 de agosto de 2004 este...

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