Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRA0600883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600883
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-42 Pabón García v. Luis Valle Realty,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NATALIA PABÓN GARCÍA Recurrente Vs. LUIS VALLE REALTY, INC.; LUIS VALLE BADILLO, EN SU CAPACIDAD DE VICE-PRESIDENTE; Y LUIS VALLE IRRIZARY Recurridos KLRA0600883 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Opción de Compraventa; Vicio de Consentimiento Querella Número: 100029013

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

La recurrente, señora Natalia Pabón

García, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 28 de agosto de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro ordenó a Luis Valle Realty Inc. a rembolsar a la recurrente la cantidad de $2,500 del depósito de $5,000 que ésta entregó por concepto de opción para la compraventa de una propiedad inmueble.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida y se desestima la querella.

I

Conforme se desprende del expediente, la señora Natalia

Pabón García (en adelante, Sra. Pabón) trabaja en el centro de producción de documentos de la firma legal McConnell y Valdez. Ésta residía en un apartamento, pero interesaba adquirir una residencia de un solo nivel debido a que sería operada de una de sus rodillas. El 29 de mayo de 2005, visitó una residencia localizada en la Calle Verona

donde ubicaban las ventanas del family.

El 1 de junio de 2005, la Sra. Pabón firmó un contrato de opción de compraventa con Valle Realty. Se pactó un precio de $200,000, de los cuales la Sra. Pabón

adelantó la suma de $5,000 a acreditarse al precio de venta. Según dispuesto en el contrato de opción, la compraventa se efectuaría en o antes de los 45 días de firmado el contrato de opción. Se hizo constar que la compradora examinó la propiedad y consintió en adquirir la misma tal y como está. Además, se estableció que si la compradora desistía de comprar, el vendedor confiscaría el dinero depositado, “salvo que tal desistimiento se deba a causas ajenas a la voluntad de la compradora”.2

Previo a firmar la escritura de compraventa, el 28 de junio de 2005, la Sra. Pabón hizo una segunda visita de inspección a la residencia objeto del negocio. Es ahí donde, por primera vez, la Sra. Pabón se percata que las ventanas del family

tenían instaladas unas tormenteras las cuales para ser removidas se tenía que solicitar acceso a la propiedad del vecino. Ello, porque las ventanas estaban empotradas en un muro que colinda con el patio del vecino. Ante esta circunstancia, la Sra. Pabón

decidió no comprar la vivienda y solicitó la devolución del depósito. Valle Realty se negó y retuvo el dinero depositado.

Arguyó que la Sra. Pabón no hizo uso de su derecho de opción dentro del término provisto en el contrato de opción de compraventa.

El 5 de agosto de 2005, la Sra. Pabón presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) en contra de Valle Realty. Solicitó el reembolso del depósito de $5,000, el pago de $2,500 por concepto de daños y perjuicios y honorarios de abogado. Valle Realty

solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción de la agencia para atender la misma.

Así las cosas, la vista administrativa se celebró el 11 de octubre de 2005. El 28 de agosto de 2006 el DACO emitió resolución, mediante la cual ordenó a Valle Realty a rembolsar a la recurrente la cantidad de $2,500 del depósito de $5,000 que ésta entregó por concepto de opción para la compraventa de la propiedad. Entendió que tenía jurisdicción para entender en la controversia planteada, al amparo de su ley habilitadora y el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos. Ello, al concluir que la Sra. Pabón era una consumidora y Valle Realty un comerciante conforme los términos son definidos por dicho reglamento. Concluyó, que el problema con las ventanas del family era un dato relevante que Valle Realty omitió divulgarle a la Sra. Pabón, y, que de ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR