Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLRA20070271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070271
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-51 Wallace Aldea v. La galeria Al Ashford Presbytarian Community Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WALLACE ALDEA Querellante-Recurrido v. LA GALERÍA AT ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL Querellado-Recurrente
KLRA20070271
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 600009817

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El 2 de abril de 2007, La Galería at

Ashford Presbyterian Community Hospital presentó el Recurso de Revisión Administrativa de título. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 1 de febrero de 2007, notificada el 7 de febrero de 2007. Mediante la mencionada Resolución, el DACO condenó a La Galería al pago de $415 por los gastos y daños ocasionados por su negligencia al vehículo de motor estacionado en sus facilidades.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 16 de junio de 2006 a eso de las diez de la noche, el señor Wallace Aldea Venegas

(en adelante el señor Aldea o el recurrido), entró al estacionamiento que opera La Galería Prime Parking Services Corp., (en adelante La Galería o el recurrente), en un vehículo marca Ford Modelo Mustang del año 2003. Cuando se disponía a abandonar el estacionamiento, se percató de que la cerradura de la puerta del conductor había sido forzada. Además, se percató de que le habían hurtado el monitor del sistema de sonido, que estaba “adherido a la consola del auto”1.

Ese mismo día, se formuló la querella número 2006-1-366-5227 ante la Policía de Puerto Rico y el recurrido llenó el Formulario de Reclamación de la Galería. El 25 de agosto de 2006, el señor Aldea presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) al amparo de la Ley 120 del 7 de junio de 1973, conocida como Ley para Regular el Negocio de Areas para Estacionamiento Público de Vehículos de Motor. Alegó, en síntesis, que La Galería asumió responsabilidad por los daños a la cerradura, pero no por el hurto del monitor del sistema de sonido, al sostener que no se responsabilizan por artículos dejados en el interior del vehículo si no se informaba al respecto a los empleados del estacionamiento antes de abandonar el vehículo.

El 1 de diciembre de 2006, se celebró la vista administrativa a la que comparecieron el señor Aldea, el señor Héctor Aponte y el señor Francisco G. Miranda, estos últimos en representación de La Galería, así como la representación legal de ésta. El 1 de febrero de 2007, DACO emitió resolución, la cual fue notificada el 7 de febrero de 2007, en la cual determinó que la parte recurrente tendría que satisfacer la suma de $415 por los gastos y daños a la puerta, cerradura y monitor del sistema de sonido del vehículo.

El 27 de febrero de 2007, La Galería presentó una Moción Solicitando Reconsideración. Sostuvo que al amparo del reglamento tituladoReglamento de Areas para Estacionamiento Público es claro el deber del usuario de informarle al operador de los objetos dejados en el interior del vehículo. Su posición fue al efecto de que el monitor no es un accesorio del vehículo, puesto que no vino instalado de fábrica. El 2 de marzo de 2007, DACO emitió y notificó orden...

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