Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0600591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-52 Consejo de Titulares del Condominio Golden View Plaza v. Hera Development,S.E

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO GOLDEN VIEW PLAZA Demandante-Apelada V. HERA DEVELOPMENT, SE; JOHN DOE Y JUAN DOE Demandados-Apelantes KLAN0600591 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Permanente (Vía Ordinaria) Sentencia Declaratoria Caso Número: KPE2002-0774 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El apelante HERA Development, S.E. (en adelante, HERA Development) nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 31 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI). Mediante dicha sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Golden View

Plaza (en adelante, el Consejo de Titulares) contra HERA Development. Así, determinó que la Escritura Núm. 453 de 9 de agosto de 1999 (en adelante, la Escritura de Rectificación) era nula e ilegal por enmendar la escritura matriz del Condominio Golden View

Plaza sin el consentimiento de la totalidad de los titulares que habían adquirido apartamentos al momento del acto de otorgamiento.

Analizados los alegatos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada.

I

Según surge del recurso, HERA Development sometió al régimen de propiedad horizontal el inmueble llamado Condominio Golden View Plaza (en adelante, el Condominio), mediante la Escritura Núm. 644 otorgada el 24 de diciembre de 1997 ante el notario Alfonso Prats Lazzarini (en adelante, la escritura matriz).

El 1ro de abril de 2002el Consejo de Titulares presentó una demanda de interdicto contra HERA Development. Alegó, que la parte demandada eliminó áreas verdes sin el consentimiento de la totalidad de los titulares que habían adquirido apartamentos hasta ese momento, y convirtió dicha área en espacios de estacionamientos que puso a la venta para su beneficio económico.

El 27 de septiembre de 2002, HERA Development presentó contestación a la demanda. Alegó, que la “escritura matriz fue objeto de Acta de Rectificación que aclaró y enmendó dicha escritura en lo referente a los estacionamientos, en la que comparecieron, además de la parte demandada, titulares del Condominio Golden View”1

y negó las otras alegaciones medulares de la demanda. Además, adujeron varias defensas afirmativas, entre ellas, que la parte demandante carece de legitimación activa para instar la acción de epígrafe.

Así las cosas, el 21 de mayo de 2003, el Consejo de Titulares presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. En síntesis, señaló que HERA Development varió el uso de las áreas comunes generales pertenecientes a los titulares y se benefició económicamente con esa variación. Acompañó su solicitud, entre otros documentos, con una declaración jurada de la Lcda. Ada

Sánchez Sánchez, ex-presidenta

de la Junta de Directores del Consejo de Titulares, en la que declaraba que el Consejo decidió por unanimidad instar acción legal contra HERA Development.

El 9 de julio de 2003, HERA Development presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial. En esencia, planteó que no procede la solicitud de sentencia sumaria parcial de la parte demandante, ya que los documentos anejados al expediente del caso no colocaron al TPI en posición de encontrar probado la existencia de un acuerdo unánime del Consejo de Titulares sobre el destino de un elemento común perteneciente a la comunidad de titulares.

Luego de varios trámites procesales, el TPI requirió al Consejo de Titulares, someter una demanda enmendada acumulando todas las partes indispensables que pudieran ser afectadas.

Durante la celebración de una vista de discusión de sentencia sumaria, el TPI ordenó a ambas partes someter, simultáneamente, un escrito de hechos estipulados y un memorando de derecho que permitieran disponer del caso sumariamente.

El 7 de noviembre de 2005, las partes presentaron un escrito de estipulación de hechos. Por la pertinencia del contenido del mismo a la controversia de autos, a continuación se transcribe del referido escrito los hechos sobre los cuales no existe controversia entre las partes:

  1. El 24 de diciembre de 1997, Hera Development otorgó ante el notario Alfonso Prats Lazzarini, la Escritura Núm. 644 de “CONVERSION DE PROPIEDAD AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL” (denominada de aquí en adelante como Escritura Matriz), en virtud de la cual se estableció dicho Régimen para el Condominio que nos ocupa en este caso, que sería conocido y se conoce hoy por el nombre de Golden

    View Plaza.

  2. En el párrafo expositivo SEGUNDO de la Escritura Matriz, en su parte aquí pertinente, se expresa lo siguiente:

    “---SEGUNDO: Que del predio de terreno antes descrito existe un edificio de concreto, bloques y hormigón que será conocido como Golden View

    Plaza, y que ocupa un área de ciento n[o]venta y cinco mil treinta y uno punto treinta y nueve (195,039.39) pies cuadrados, equivalente a dieciocho mil ciento veintiséis (18,126) metros cuadrados, dividido en ciento ochenta y seis (186) apartamentos residenciales y estacionamientos.”

  3. Antes del 9 de agosto de 1999, se habían vendido los apartamentos del Condominio Golden

    View Plaza que se mencionan a continuación por sus números y las correspondientes escrituras de compraventa, autorizadas todas por el notario Alfonso Prats Lazzarini, antes mencionado:

    Apto.

    Núm. Escritura Núm. Fecha de Otorgamiento

    1806 7 7 de enero de 1998

    1906 2 5 de enero de 1998

    1808 24 20 de enero de 1998

    1809 22 20 de enero de 1998

    2007 26 20 de enero de 1998

    1807 128 6 de marzo de 1998

    1904 130 6 de marzo de 1998

    1908 301 19 de junio de 1998

    1909 396 24 de junio de 1998

    2003 428 17 de julio de 1998

    1905 448 3 de julio de 1998

  4. El 9 de agosto de 1999, el referido notario, Prats Lazzarini, autorizó la Escritura Núm. 453, titulada “ACTA DE RECTIFICACIÓN”, en la que aparecen como otorgantes Hera Development, S.E. y los esposos María Zoraya

    Ramos Díaz y Carlos Juan Meléndez Vargas

    como propietarios del apartamento 2004 del Condominio Golden

    View Plaza.

  5. En el párrafo o apartado expositivo SEGUNDO de esa Escritura Núm. 453, se indica que se “desea aclarar y rectificar varios aspectos” de la mencionada Escritura Matriz Núm. 644 “de forma tal que no se contradiga la realidad física con la realidad catastral del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal”, y se expresa además lo siguiente, que aquí es pertinente:

    “---UNO: En el expositivo SEGUNDO y TERCERO de la escritura de constitución al régimen de propiedad horizontal se hace mención de un edificio de estacionamientos, cuando la realidad física es que solamente existe un edificio de apartamentos y un área abierta de estacionamientos. Por lo que se debe dar por no puesta la expresión de un edificio de estacionamientos en ambos expositivos. Yo el notario otorgante [sic], luego de haberlo visitado innumerables veces puedo dar Fe de que esa es la realidad física en la localización del edificio objeto de esta aclaración.”--------------------------------------------------

    ---DOS: En el expositivo QUINTO de la mencionada escritura de Propiedad Horizontal se señala y cito:… En el terreno antes descrito están ubicados 207 espacios de estacionamientos...

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