Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-57 Colón Salgado,ET ALS. v. Quiles González,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OSCAR COLÓN SALGADO, ET ALS Apelados
V
MARIANO QUILES GONZÁLEZ, ET ALS Apelantes
KLAN200700005
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC2005-3242 Sobre: Reivindicación; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

-I-

Mariano Quiles González, Aida

Rodríguez Pinto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “apelantes”), recurren de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Luisa M. Colom García, Juez, el 17 de noviembre de 2006, en el caso Oscar Colón Salgado y otros v.

Mariano Quiles González y otros, Civil Núm.

DAC2005-3242, sobre: reivindicación, daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de

su notificación el 30 de noviembre de 2006, se declaró Ha Lugar la reclamación de Oscar

Colón Salgado y su esposa Ana M. Ginés

(en lo sucesivo, los “apelados”) ordenando a los apelantes restituir de inmediato, la porción de 364.79 metros cuadrados identificados en el plano del agrimensor Carlos Ramírez Orabona en la Parcela Número 84 propiedad de éstos, con sus accesiones. Además, se les condenó a pagar $10,000 de indemnización por los daños ocasionados por sus actuaciones a los apelados y $5,000 en concepto de gastos, costas y honorarios legales por temeridad.

En Resolución de 19 de enero de 2007, concedimos a los apelantes cuarenta y cinco (45) días para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con los apelados. Por otro lado, ordenamos al Tribunal de Primera Instancia permitir a los apelantes regrabar

los procedimientos a su costo.

Tras otros incidentes comunes a la estipulación ordenada, incluyendo las concebidas prórrogas, finalmente fue sometido el proyecto de trascripción. Una vez sometido el proyecto de trascripción, en Resolución de 13 de abril de 2007, concedimos a los apelados diez (10) días, a partir de la notificación, para expresar sus correcciones o enmiendas a la trascripción, transcurridos los cuales, se entendería como correcta. Por último, dispusimos que una vez cumplido dicho trámite, los apelados disponían de treinta (30) días para presentar su alegato.

Transcurrido el término concedido a los apelados para presentar sus enmiendas o correcciones, mediante Resolución de 10 de mayo de 2007, acogimos el proyecto de transcripción como la Exposición Narrativa de la Prueba por Estipulación. Por último, concedimos a los apelados término de

treinta días (30) para presentar su alegato, a vencer el 6 de junio de 2007, cosa que hicieron.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, de los autos originales de los casos DJV2004-0050 y DAC2005-3242, la Exposición Narrativa de la Prueba por Estipulación, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Los hechos ante nuestra consideración son bastante recurrentes en materia de derecho real, no contienen detalles ulteriores importantes a los que tengamos que hacer referencia. Los apelados, Oscar Colón Salgado y su esposa Ana M. Ginés, adquirieron del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Escritura Número 593, sobre Segregación y Compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 1 de junio de 1971, ante la Abogada y Notario Público, Migdalia

Carmona de Polanco, un predio de terreno, que se describe en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia como sigue:

Parcela de terreno marcada con el #85 en el plano de parcelación de la comunidad rural de San Antonio del Barrio Higuillar del término municipal de Dorado con una cabida de 0.3451 cuerdas igual a 1,356.66 metros cuadrados; en lindes por el Norte, con terreno propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el Sur, con la calle #2 de la comunidad; por el Este con la parcela #84 de la comunidad (es la propiedad de la parte demandada); y por el Oeste con la parcela #86 de la Comunidad. Dicha propiedad está inscrita al folio 80 del tomo 85 Dorado finca 3773 Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Cuarta.

Es menester señalar que hay un error en la descripción de la parcela # 85, por razón a que colinda con la parcela # 84 por el Oeste y no por el Este, según surge de la Certificación Núm.: 368 de mayo-2006 del Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón, relativa a la Finca Número 3,773 inscrita al

folio 80 del tomo 85 de Dorado, expedida en Bayamón, Puerto Rico el 31 de mayo de 2006. Exhíbit 3 de la parte demandante. Así también, surge de la referida Escritura Número 593. Exhíbit 3 por estipulación.

Por su parte, los apelantes adquirieron de José A. Rodríguez Collazo y su esposa María Angélica Espinosa, mediante la Escritura Número 376, sobre Compraventa, otorgada en Bayamón, Puerto Rico el 9 de junio de 1978, ante el Abogado y Notario Público, José R. Fournier, el inmueble que se describe a continuación:

Parcela marcada con el número 84 en el plano de parcelación de la comunidad rural San Antonio del Barrio Higuillar

del término municipal de Dorado con una cabida superficial de 1,182.27 metros cuadrados. En lindes por el Norte con terrenos propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, por el Sur con la calle #2 de la comunidad; por el Este con la Parcela # 85 de la comunidad (Que es la propiedad de la parte demandante) y por el Oeste con la Parcela # 83 de la comunidad. Inscrita a folio 7 del tomo 100 de Dorado, finca 4,624 Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Cuarta.

Así las cosas, en el año 2005, los apelados contrataron al agrimensor Carlos Ramírez Orabona para segregar un solar en la parte posterior de su parcela para su hijo Ramón Colón Ginés.

Realizada la mensura, resultó que en la referida parcela faltaban trescientos sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros cuadrados (364.79 mc) de su cabida total de 1,356.66 metros cuadrados.

Es decir, realizada la mensura de la parcela de los apelados, resultó que tenía una cabida de 991.87 metros cuadrados en lugar de 1,356.66 metros cuadrados.

En consideración a lo cual, el 23 de septiembre de 2005, los apelados presentaron demanda sobre reivindicación y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, contra los apelantes. Solicitaron se le

restituyera los trescientos sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros cuadrados (364.79 mc) poseídos por los apelantes en la colindancia de la parcela, con sus accesiones. Solicitaron, además una indemnización de $75,000 por los daños ocasionados por los apelantes, y la imposición de los gastos, costas y honorarios legales por temeridad.

El 4 de noviembre de 2005, los apelados solicitaron se anotara la rebeldía a los apelantes y se señalare juicio, toda vez que había transcurrido en exceso el término dispuesto por ley para formular alegaciones luego de ser emplazados y no lo habían hecho. Mediante Orden de 9 de noviembre, notificada el 16 de ese mes y año, instancia anotó la rebeldía y señaló vista para el 7 de diciembre de 2005.

Por su parte, el 18 de noviembre de 2005, los apelantes solicitaron el levantamiento de la rebeldía y la posposición del señalamiento de la vista. Presentaron además, una solicitud de prórroga para alegar. Con fecha de 21 de noviembre de 2005, notificada el 28 de ese mes y año, instancia declaró No Ha Lugar a la solicitud del levantamiento de la rebeldía y a la solicitud de...

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