Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0600572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-61 Pueblo de P.R. v. Vázquez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANGEL VÁZQUEZ VÁZQUEZ Apelante KLAN0600572 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NUM. EDP2004G0271 SOBRE: APELACION CRIMINAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2007.

Mediante recurso de Apelación comparece el Sr. Ángel Vázquez Vázquez (en adelante el apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 21 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI).

Mediante la misma, dicho foro lo encontró culpable de dos (2) infracciones al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, una (1) infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, tres (3) infracciones al Artículo 173 del Código Penal y un cargo por el delito menos grave de desacato criminal, Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico, por los cuales fue sentenciado

a cumplir un total de veintidós (22) años y treinta (30) días de cárcel.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos CONFIRMAR la Sentencia apelada.

I.

Según surge de los autos, por hechos ocurridos el 30 de marzo de 2004 y el 22 y 26 de abril del mismo año, el Ministerio Público presentó un total de seis (6) acusaciones contra el apelante. En síntesis se presentaron tres (3) acusaciones por el delito de infracción al Artículo 173 del Código penal, en las cuales se le imputa la apropiación ilegal de un total de quinientos setenta dólares ($570.00) al Sr. Hegecipo Ramos Peña y trescientos cincuenta dólares ($350.00) de la cartera de la Sra. Catalina Díaz Morales, además de otros documentos personales, dos (2) acusaciones por el delito de infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y una (1) acusación por el delito de infracción al Artículo 5.04 de le Ley de Armas.

Luego de los trámites de rigor, el juicio ante el tribunal de derecho se celebró en varias vistas entre el período del 5 de octubre de 2005 hasta el 21 de febrero de 2006. El TPI tuvo ante su consideración el testimonio del Sr.

Hegecipo Ramos Peña y de la Sra. Catalina Díaz Morales, que fueron las personas involucradas en el incidente que dio origen a las acusaciones, como testigos de cargo. También tuvo ante su consideración el testimonio de los agentes Daisy

Trinidad Álvarez, Carlos Trinidad Rodríguez y José A. Orta.

La prueba aportada por la defensa consistió en el...

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