Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200600206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-68 4M Construction & Development Corp.,ETC v. Quintana H/N/C Olympus

Fitness Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

4M CONSTRUCTION & DEVELOPMENT CORP., ETC. Apelante vs. JOSE QUINTANA H/N/C OLYMPUS FITNESS CLUB Apelados
KLAN200600206
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: CD2002-2962 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones 4M Construction & Development

Corp. (en adelante 4M Construction o la demandante-apelante), representada por su presidente Jeffrey Mena Martínez. Solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Toa Alta, el 11 de enero de 2006, notificada el 24 del mismo mes y año. Por virtud de esta Sentencia, el TPI declaró “No ha Lugar” la demanda sobre cobro de dinero por servicios prestados y no pagados, incoada por 4M Construction contra José Quintana h/n/c Olympus

Fitness Club (Olympus o demandado-apelado).

Además, el tribunal impuso $1,500 para el pago de honorarios de abogado más el pago de costas del procedimiento.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, luego de haber examinado el expediente y conforme al derecho aplicable se confirma la sentencia dictada.

I.

La controversia que nos ocupa se inició con la presentación el 14 de septiembre de 2004 de una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios instada por 4M Construction

contra José Quintana h/n/c Olympus Fitness Club. A través de esta demanda, 4M Construction alegó que el demandado-apelado

contrató sus servicios para la construcción de varias estructuras de acero sobre una base de hormigón por el precio acordado de $30,000, cuyo propósito era construir un edificio que habría de dedicarse a un gimnasio.

La demandante-apelante

alegó y presentó evidencia con la intención de probar que Olympus

le pagó los primeros $17,000, pero que el balance restante de $13,000 no fue satisfecho. Esto a pesar de que la obra fue entregada en su totalidad. Asimismo, 4M Construction reclamó que el demandado-apelado le adeuda la cantidad adicional de $1,750 por la construcción de unas zapatas que no se contemplaron en el contrato original.

Entre sus defensas afirmativas, Olympus sostuvo que no estableció relación contractual alguna con 4M Construction. Manifestó que esta entidad fue subcontratada por H.C. Construction, compañía con la que el demandado-apelado

contrató para realizar unos trabajos de remodelación

en el gimnasio de su propiedad. Además indicó que H.C. Construction nunca terminó el trabajo, lo que conllevó que se vió obligado a contratar los servicios de otro contratista para terminar la remodelación.

Antes de proceder con el análisis del caso, debemos señalar que H.C. Construction no fue parte en el pleito. Bajo esos términos, examinemos los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa, según determinados por el TPI.

Los representantes de Olympus Fitness Club, los señores José Quintana y Héctor Vélez, solicitaron cotizaciones para la construcción y remodelación

del local donde contemplaban ubicar un gimnasio. Luego de revisar varias de estas cotizaciones, optaron por contratar los servicios de H.C. Construction, representada por el señor Héctor

Carbia.

H.C. Construction

cotizó por $71,000 para completar la remodelación del gimnasio. Entre los trabajos cotizados incluyó lo siguiente: arreglos en gypsum board, instalación de puertas, construcción de baños, la construcción de un mezzanine con pisos y paneles de ¾, con columnas de acero y con acústico en gypsum board, escaleras, techo de entrada de emergencia, salidas exteriores y la relocalización de las cuatro columnas existentes. Los trabajos se completarían en cinco (5) fases, las cuales H.C. Construction certificaría de acuerdo al porcentaje de lo construido, en un plazo de 80 días laborales. H.C. Construction

requirió al dueño de la obra un pago inicial de un treinta por ciento (30%) para la compra de materiales. Los pagos subsiguientes habrían de efectuarse conforme a las certificaciones de H.C. Construction, las cuales se distribuirían de acuerdo a la culminación de las fases de la siguiente manera: una primera certificación del treinta por ciento (30%), la segunda y tercera certificación un veinte por ciento (20%), pagándose esta última cuando finalizara la obra.

Este acuerdo, que constó de tres partes (puntos a considerarse, trabajos para cotizar y cotización), fue suscrito el 25 de octubre de 2000 entre Héctor Carbia en representación de H.C. Construction, y los señores Quintana y Vélez como representantes de Olympus.1

Así las cosas, H.C. Construction subcontrató a 4M Construction para la construcción y remodelación

del mezzanine en el gimnasio. Sus labores comenzaron el 12 de diciembre de 2000 y terminaron en enero de 2001. Los trabajos de H.C. Construction

culminaron el 9 de febrero del mismo año, restándole solamente recoger a esta compañía ciertos materiales y equipo de construcción que tenía en las facilidades del gimnasio. Cerca de esta fecha, el señor Mena se personó al gimnasio para requerirle al señor Carbia, quien aún se encontraba recogiendo los materiales que le quedaban en el proyecto, el pago que éste le adeudaba por sus obras en estas facilidades. El señor Carbia no le pagó, por lo que el señor Mena fue donde los señores Quintana y Vélez para que éstos le pagaran. Tanto Quintana como Vélez se negaron a emitir el pago a favor de 4M Construction. Le notificaron al señor Mena que éstos no le adeudaban cantidad de dinero alguna al señor Carbia, por lo que no podían proceder con el pago requerido.

Los pagos efectuados por Olympus para las obras de construcción y remodelación del gimnasio, según determinados por el TPI, fueron las siguientes:

1. H.C. Construction recibió un primer pago de Olympus

el 15 de noviembre de 2000. Éste consistió de $10,000 para la compra de materiales.

2. El 12 de diciembre de 2000 Olympus pagó a H.C. Construction

$15,000.

3. Subsiguientemente, el 17 del mismo mes y año, Olympus pagó- previa aprobación de H.C...

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