Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN20060355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060355
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-69 Barbosa

Figueroa,ETC v. Janma,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

PEDRO BARBOSA FIGUEROA, ETC. Demandante-Apelante vs. JANMA, S.E., Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN20060355
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GDP2002-0039 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparecen Pedro Barbosa

Figueroa y María del Carmen Morales Ruiz (en adelante también los demandantes-apelantes) en recurso de apelación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) el 27 de mayo de 2005, notificada el 31 de ese mismo mes y año. En dicha sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada, entre otros, por los demandantes-apelantes, bajo la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil por el reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal. El 14 de junio de 2005 presentaron una Moción de Reconsideración, la cual fue acogida por el TPI y se celebró una vista el 29 de noviembre de 2005. La aludida moción se resolvió el

20 de enero de 2006, mediante un No Ha Lugar, notificado el 24 de enero de 2006.

I.

El proceso que nos ocupa se inició el 17 de marzo de 2002, fecha en la que, entre otros codemandantes, los aquí demandantes-apelantes presentaron una demanda contra Janma, S.E. y Dilip

J. Shah, Elines Construction, S.E., el Ing.

Francisco Pérez Blair, Popular Mortgage

y el E.L.A., codemandados éstos traídos en distintos momentos al pleito. Se trata de una acción por vicios de construcción en la que, en síntesis, se alegó que los demandantes-apelantes

habían adquirido una residencia en la Urbanización Ciudad Universitaria ubicada en el Municipio de Guayama, y que dicha propiedad, al igual que el resto de la urbanización, se inunda cada vez que llueve.

Alegaron además que dicha urbanización fue construida en una zona inundable, a sabiendas, y que las obras pluviales y sanitarias no fueron diseñadas o construidas eficientemente. Adujeron que además de los vicios ocultos y múltiples deficiencias de construcción, en distintas ocasiones se le requirió a los constructores y desarrolladores

que repararan los mismos, y dichos defectos continuaban sin ser corregidos.

En lo pertinente debe señalarse que los codemandados JANMA, S.E. y Dilip

J. Shah, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Elines Construction S.E. y el Ingeniero Francisco Pérez Blair, presentaron las respectivas contestaciones a la demanda.

Surge del expediente que el 24 de enero de 2004, la representación legal inicial de todos los demandantes-apelantes, licenciado Julio C. Colón, solicitó la renuncia por desacuerdos insalvables con sus clientes, la cual fue concedida por el TPI el 11 de marzo de 2004.

Por su parte, Popular Mortgage, Inc. presentó una moción de desestimación, ante la cual, el 9 de febrero de 2004 el TPI emitió resolución y orden y concedió un tercer término de 15 días a los demandantes-apelantes para que se expresaran al respecto, apercibiéndoles nuevamente que de no cumplir procedería a imponer severas sanciones económicas y/o la desestimación de la demanda.

El 5 de marzo de 2004, Popular Mortgage, Inc. presentó Moción a Tenor con Orden del 9 de febrero de 2004, donde expresó que la parte demandante-apelante no había cumplido con la Orden del Tribunal.

El 24 de marzo de 2004, el TPI emitió Resolución y Orden, concediéndole un término de 30 días a los codemandantes para que comparecieran con una nueva representación legal. Les apercibió que de incumplir con dicha orden se procedería a desestimar la demanda. Respecto a la moción presentada por Popular Mortgage, Inc., el 5 de marzo de 2004, expresó que oportunamente resolvería.

El 3 de marzo de 2004, los aquí demandantes-apelantes presentaron una Moción de Desistimiento por derecho propio en la que expresaron que no contaban con recursos económicos para contratar una nueva representación legal, y que como consecuencia de la solicitud del Licenciado Julio C. Colón de ser relevado de la representación legal, se veían obligados a desistir. Solicitaron además, se les excusara de comparecer a la vista señalada para el 11 de marzo de 2004.

El 12 de marzo de 2004 presentaron una Moción Urgente Dejando sin Efecto Desistimiento Voluntario informando al TPI que la Moción de Desistimiento presentada se hizo sin la debida orientación, por lo que solicitaban que se dejara sin efecto el desistimiento.

El 20 de mayo de 2004 el TPI emitió

Resolución y Orden. Declaró sin efecto la moción de desistimiento, a la luz de lo expresado en la Moción Urgente Dejando sin Efecto Desistimiento Voluntario. Ordenó que se notificaran ambas mociones.

El 2 de junio de 2004 los demandantes-apelantes presentaron Moción Asumiendo Representación Legal en la que el Lcdo. Jesús Jiménez asumió la representación legal de esta parte.

Iniciado el descubrimiento de prueba, promovido en específico por los codemandados-apelados, y pendiente de resolver varias mociones de desestimación, comenzó a producirse un constante trámite procesal dirigido a que se cumplieran las órdenes para que se contestaran unos interrogatorios y se sometieran las posiciones con relación a las mociones de desestimación presentadas.

Se desprende también del expediente que, ante las órdenes concretas del TPI, entre éstas la del 19 de agosto de 2004, requiriendo a los demandantes-apelantes a mostrar causa por la cual no se debía desestimar la demanda por no cumplir con el descubrimiento de prueba o con las órdenes del tribunal, el número de demandantes fue reduciendose y que el 29 de octubre de 2004 el TPI dictó una sentencia parcial. En esa sentencia, el juzgador de los hechos aludió a los distintos eventos procesales ocurridos hasta ese momento, en específico el señalamiento de una vista, a celebrarse el 14 de septiembre de 2004, para determinar el estado de los procedimientos. Se desprende además que a dicha vista solo comparecieron los aquí demandantes-apelantes, Pedro Barbosa

y esposa, a través de la representación legal, Lcdo. Jesús M. Jiménez, y otras dos codemandantes, señoras Naomi

Frances Rodríguez y Jeannie

Vera Rodríguez, por derecho propio. A esa vista no comparecieron el resto de los demandantes. El tribunal determinó que a esa fecha esas partes tampoco habían comparecido por escrito para cumplir con las órdenes que le habían sido notificadas, y dictó sentencia desestimando la demanda presentada por ellos con perjuicio.1

El 24 de enero de 2005, el TPI emitió una nueva orden. Dispuso que los demandantes-apelantes

contaban con 15 días adicionales para cumplir con el descubrimiento de pruebas, so pena de sanciones severas.

El 31 de enero de 2005, la representación legal del señor Pedro Barbosa Figueroa y su esposa, presentó una Moción Urgente e Informativa. Informó al TPI que los demandantes-apelantes

se habían divorciado...

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