Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200700508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-71 Sucesión Pagan Rivera v. Mar-Land Industrial Contractors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

SUCESION DE EDDIE PAGAN RIVERA Y OTROS Apelados Vs. MAR-LAND INDUSTRIAL CONTRACTORS, INC. Apelante
KLAN200700508
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: JPE2004-0158 (604) Sobre: Despido Injustificado

PANEL X

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparece Mar-Land

Industrial Contractors, Inc. (en adelante Mar-Land) en recurso de apelación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 16 de marzo de 2007, notificada el 21 de igual mes y año. En dicha sentencia el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por la Sucesión de Eddie Pagán Rivera, en la que se reclamó por despido injustificado, discrimen

por edad, daños y perjuicios y hostigamiento por ambiente hostil en el empleo contra el señor Eddie Pagán

Rivera, q.e.p.d.

Nos solicita que se revoque la sentencia dictada y en consecuencia se desestime la demanda interpuesta en el presente caso.

Nos solicita que se revoque la sentencia dictada, y en consecuencia se desestime la demanda interpuesta en el presente caso.

I

La Sucesión de Eddie

Pagán Rivera, compuesta por su viuda, hijos y nietos, presentaron el 4 de marzo de 2004 la acción civil Querella fundada en las reclamaciones antes mencionadas. El señor Pagán

Rivera fue empleado de Mar-Land desde 19771

y despedido por la apelante el 17 de abril de 2003.

Mar-Land Industrial alegó, en lo pertinente, que el despido fue por justa causa; que esta causa de acción es de carácter personalísimo y se extinguió con la muerte del señor Pagán Rivera. Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió varias sentencias parciales mediante las cuales desestimó las reclamaciones contra otros codemandados. La única reclamación que quedó pendiente fue la de despido injustificado a la luz de la Ley 80, 29 L.P.R.A. sec. 185ª et seq.

Surge del expediente, y así se determinó en la Sentencia, que en la conferencia con antelación al juicio y al juicio en su fondo, discutido el informe y presentada la prueba documental, los demandantes dieron por sometido su caso a base de lo estipulado y Mar-Land acordó no presentar prueba testifical. Dispuso el tribunal que el asunto quedaba sometido por el expediente.

Las partes estipularon: (a) que el señor Eddie Pagán

Rivera fue contratado por Mar-Land Fabricators Inc. en el año 1977, la cual en el año 1989 cambió su nombre Mar-Land

Industrial Contractors, Inc.; (b) que el señor Eddie Pagán

Rivera fue despedido por el patrono coquerellado, Mar-Land Industrial Contractors, Inc. el 17 de abril de 2003; (c) a la fecha de su despido el señor Eddie Pagán

Rivera, q.e.p.d., contaba con 57 años de edad; (d) que al momento de su despido devengaba un salario de $8.50 la hora y que se le despide “por sus negativas anteriores a negarse a trabajar horas extendidas y turno de noches, a petición del cliente Cemex P.R. nos (sic) ha pedido reducir el personal a un grupo mínimo de supervisión y necesitamos personas que cumpla con nosotros y el cliente. Por lo antes expuesto darle terminación a usted como supervisor”.2

Del acta de la conferencia con antelación al juicio3 se desprende que las estipulaciones arriba mencionadas se dieron como hechos probados y que la prueba documental de la querellante consistía de los Exhibits

A al G.

El 16 de marzo de 2007, el TPI emitió Sentencia, declaró ha lugar la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de $4,419.99 como indemnización básica, mas $8,500 como indemnización progresiva adicional para un total de $12,919.99, mas el pago de costas, gastos y honorarios de abogados. Determinó que la causa de acción por despido injustificado es de carácter personal, por lo que es heredable y forma parte del patrimonio del señor Pagán Rivera.

En consecuencia, ordenó a Mar-Land

a indemnizar a los apelados por el despido del señor Pagán

Rivera.

Inconforme con dicha determinación, el 19 de abril de 2007, Mar-Land presentó ante nos Escrito de Apelación y destacó los siguientes señalamientos de error:

1. “Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que la causa de accción

por despido injustificado es una personal y que no se extingue con la muerte.

2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que el despido del causante de los querellantes fue uno injustificado.

3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al tomar en cuenta evidencia ofrecida por los querellantes; evidencia no admitida, ni estipulada por las partes, para disponer del caso.”

El 6 de junio de 2007 la parte apelada presentó su Alegato en Oposición a Escrito de Apelación. Sostiene en esencia que el remedio económico que concede la Ley 80, supra, al trabajador es un derecho heredable, que el asunto se sometió por el expediente, por lo que el tribunal contaba con prueba para llegar a la determinación de que el despido había sido uno injustificado. Que en la conferencia con antelación al juicio...

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