Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE2006 1495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2006 1495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-73 Bosca v. Bird Construction Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO, PANEL IV

CARLO BOSCA Y MARIA TERESA CALDERON RECURRIDOS- DEMANDANTES V. BIRD CONSTRUTION COMPANY; AMERICANN INTERNATIONAL; GUTIERREZ & GUTIERREZ; STELLA PROPERTIES, INC. PETICIONARIO-DEMANDADOS
KLCE2006 1495
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. KPE-2001-2692

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

La recurrente, Stella Properties

Inc. (STELLA) solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI) del 19 de julio de 2006, notificada y archivada en autos el 1 de agosto de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI concluyó que en la vista evidenciaria a celebrarse se dilucidará si los codemandados Gutiérrez, Látimer

& Gutiérrez y STELLA diseñaron el Condominio Plaza Stella

en contra de las leyes y reglamentos aplicables y si dicha acción es la causa próxima de los alegados daños morales de la parte demandante.

I

El asunto ante nuestra consideración comenzó como un Recurso Extraordinario de Injunction, en el cual se reclamaron daños y perjuicios por la construcción del Condominio Plaza Stella en Condado. A tales efectos, se alegó que la estructura violaba el Reglamento de Zonificación Especial del Condado y que por ello debía cesar la construcción. Los demandantes, vecinos del edificio colindante, también adujeron que los demandados incurrieron en daños a su propiedad y que les ocasionaron angustias mentales al impedirle el uso y disfrute de su propiedad durante el proceso de edificación.

El 17 de abril de 2002, las partes acordaron una primera Estipulación Parcial Sobre Transacción (PRIMERA ESTIPULACIÓN) culminando el conflicto del asunto extraordinario. El 18 de julio de 2002, el TPI estimó que como resultado de la estipulación el caso debía continuar como un caso civil ordinario en el que se atenderían particularmente los daños morales y de la propiedad causada por la construcción del Condominio, ya que los demandantes se reservaron el derecho a solicitar daños morales específicamente. Así pues, la referida Estipulación se acogió mediante Sentencia Parcial el 23 de abril de 2002.

La PRIMERA ESTIPULACIÓN fue enmendada en parte por otra Estipulación Sobre Sentencia Parcial (SEGUNDA ESTIPULACIÓN) que fuera realizada el 21 de febrero de 2003 y aprobada por el Honorable Tribunal el 27 de febrero 2003. La SEGUNDA ESTIPULACIÓN enmendó la anterior en cuanto a los trabajos a realizarse en la porción de la fachada del edifico que colinda con la propiedad de los demandantes. Además, la parte demandante se reservó nuevamente la reclamación por daños y perjuicios morales y por gastos de reparación no cubiertos por la estipulación. Por tal razón, como parte de los acuerdos de las primeras dos estipulaciones los demandados incurrieron en gastos sobre cien mil dólares ($100,000) en cambios al proyecto y en mejoras a la propiedad de los demandantes.

El 20 de agosto de 2003, los demandantes y los co-demandados

BIRD CONSTRUCTION (BIRD) y su aseguradora American International, convinieron una Estipulación Transacción Parcial (TERCERA ESTIPULACIÓN) en la que acordaron que TODAS las reclamaciones contra ellos respectos a daños, salvo la reclamación de angustias y sufrimientos mentales, se transigirían por la suma de cuarenta y ocho mil dólares ($48,000.) Dicha Estipulación fue acogida en Sentencia Parcial por el TPI el 27 de octubre de 2003.

El 2 de febrero de 2004, la parte demandante presentó Moción Informativa donde solicitó que se limitaran las controversias pendientes a base de todas las estipulaciones anteriores y reiteró su interés en presentar prueba de los alegados daños morales continuos sufridos como consecuencia de la argüida construcción ilegal.

Por tal razón, el TPI determinó mediante Resolución del 10 de junio de 2004, notificada y archivada el 15 de junio de 2004, que no entraría a dilucidar la legalidad de la construcción o el incumplimiento de reglamentos para la aprobación de los permisos y que a base de lo examinado en la TERCERA ESTIPULACIÓN y la Sentencia Parcial donde fue acogida, debía dilucidar exclusivamente los daños morales en el presente caso.

De este modo, el TPI entendió que no era necesario dilucidar la reclamación de daños apoyados en la ilegalidad de la construcción y delimitó la controversia en cuanto a los daños morales, sufrimientos y angustias mentales de la siguiente forma: por caída de objetos y materiales de construcción en su propiedad por el paso de una grúa sobre su jardín; el verse limitados del uso y disfrute de su propiedad debido al proceso de la construcción y a la privación de la paz en su hogar; debido al daño y deterioro de su propiedad como consecuencia de la construcción y debido al trato de los empleados de los demandados durante el proceso de construcción.

Inconforme con la Resolución del 10 de junio de 2004, la demandante presentó Certiorari solicitando que instruyera al TPI a presentar prueba sobre la ilegalidad de la construcción para poder probar los daños continuos. El 18 de octubre de 2005, este Honorable Tribunal emitió

Resolución, notificada el 21 de octubre de 2005, desestimando el Recurso por haber sido presentado fuera de término. Debido a ello, entendemos no hubo determinación que resolviera ningún asunto fundamental del caso.

El 28 de octubre de 2004, los codemandados (BIRD) y su aseguradora realizaron otra Estipulación (CUARTA ESTIPULACIÓN), en la misma transigieron todas las reclamaciones entre sí.

El 30 de noviembre de 2005, la demandante presentó “Moción informativa y solicitud que se aclare la resolución de 10 de junio de 2004”, en la que argumentó que el TPI confirió una interpretación errónea de los acuerdos transaccionales; ya que alegó que la parte demandante no había limitado la controversia a los daños morales.

Tras acoger distintas mociones al respecto, el TPI dictó Resolución el 28 de abril de...

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