Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE2007 0721
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2007 0721 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
NEYDA LOPEZ DE VICTORIA DEL VALLE RECURRIDA v. CARLOS G. DELGADO ZAMBRANA PETICIONARIO | | C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: Divorcio (Trato Cruel) Caso Núm. HSRF200601233 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.
Hay entre las partes interpuesta demanda de divorcio. La demandante, Neyda López de Victoria del Valle, solicitó alimentos pendente lite. A la fecha en que se señaló la vista a esos efectos, el 1 de marzo de 2007, el demandado Carlos Delgado Zambrana no había contestado la demanda ni cumplido con el descubrimiento de prueba. Ni él ni su representante legal comparecieron a la vista. Surge que el tribunal hizo gestiones telefónicas para indagar sobre la incomparecencia
del representante legal, quien se limitó a indicar que lo había anotado para otro día, un señalamiento que se dio en corte
abierta y en presencia de las partes y abogados. El Tribunal de Primera Instancia ante la urgencia que amerita la solicitud de alimentos celebró la vista en ausencia de la parte demandada y su representante legal. Emitió resolución favorable a la demandante imponiendo una pensión pendente lite
de mil dólares ($1,000.00) mensuales, retroactiva al 20 de septiembre de 2006. Se reiteró tal determinación ante la moción de reconsideración
del demandado. Éste recurre ante nos mediante recurso de certiorari.
Los siguientes son los señalamientos de error:
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Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia al celebrar la vista de pensión Pendente Lite sin la comparecencia del demandado.
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Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia al determinar que la sociedad legal de gananciales cuenta con ingresos provenientes de un negocio en común desarrollado por ambas partes del cual se sufragaban los gastos del hogar previo a la separación.
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Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia al determinar que el negocio antes mencionado era la única fuente de ingreso del hogar conyugal cuando dicho negocio no existía al momento de radicarse la demanda.
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Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia...
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