Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE2007 0721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2007 0721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-75 Lopez De Victoria Del Valle v. Delgado Zambrana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

NEYDA LOPEZ DE VICTORIA DEL VALLE RECURRIDA v. CARLOS G. DELGADO ZAMBRANA PETICIONARIO
KLCE2007 0721
C E R T I O R A R I procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao SOBRE: Divorcio (Trato Cruel) Caso Núm. HSRF200601233

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Hay entre las partes interpuesta demanda de divorcio. La demandante, Neyda López de Victoria del Valle, solicitó alimentos pendente lite. A la fecha en que se señaló la vista a esos efectos, el 1 de marzo de 2007, el demandado Carlos Delgado Zambrana no había contestado la demanda ni cumplido con el descubrimiento de prueba. Ni él ni su representante legal comparecieron a la vista. Surge que el tribunal hizo gestiones telefónicas para indagar sobre la incomparecencia

del representante legal, quien se limitó a indicar que lo había anotado para otro día, un señalamiento que se dio en corte

abierta y en presencia de las partes y abogados. El Tribunal de Primera Instancia ante la urgencia que amerita la solicitud de alimentos celebró la vista en ausencia de la parte demandada y su representante legal. Emitió resolución favorable a la demandante imponiendo una pensión pendente lite

de mil dólares ($1,000.00) mensuales, retroactiva al 20 de septiembre de 2006. Se reiteró tal determinación ante la moción de reconsideración

del demandado. Éste recurre ante nos mediante recurso de certiorari.

Los siguientes son los señalamientos de error:

  1. Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia al celebrar la vista de pensión Pendente Lite sin la comparecencia del demandado.

  2. Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia al determinar que la sociedad legal de gananciales cuenta con ingresos provenientes de un negocio en común desarrollado por ambas partes del cual se sufragaban los gastos del hogar previo a la separación.

  3. Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia al determinar que el negocio antes mencionado era la única fuente de ingreso del hogar conyugal cuando dicho negocio no existía al momento de radicarse la demanda.

  4. Cometió error de hecho el Tribunal de Instancia...

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