Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-77 Vélez Velilla v. Secretario del Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN JOSÉ VÉLEZ VELILLA
Peticionario
v.
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE200700396 Certiorari procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2006-8256 AL 8260

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario

y Piñero González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Juan José Vélez Velilla (en adelante, señor Vélez) comparece ante nos mediante recurso de certiorari, para solicitar la revocación de la resolución dictada por Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 14 de febrero de 2007, copia de la cual fue archivada en autos el 12 de marzo del mismo año.

En la referida resolución, el TPI declaró no ha lugar el recurso de revisión presentado por el señor Vélez mediante el cual éste impugnaba la validez de cinco boletos de tránsito que le fueron impuestos. Alegadamente el señor Vélez conducía un vehículo de motor a una velocidad no segura y entre carriles, transitaba sin utilizar las señales direccionales requeridas, no guardaba distancia entre vehículos y no se detuvo de forma gradual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 18 de diciembre de 2006, el señor Vélez presentó un recurso de revisión judicial ante el TPI, para impugnar los cinco boletos de tránsito que le fueron impuestos. Estos hechos ocurrieron mientras transitaba por la Avenida Piñero a las 3:30 a.m. el 7 de diciembre de 2006.

El 14 de febrero de 2007 se celebró la vista, a la cual comparecieron el señor Vélez y el agente que expidió los boletos. A base de la prueba allí desfilada, que consistió del testimonio del referido agente y los argumentos de derecho esbozados por la representación legal del señor Vélez, el TPI declaró no ha lugar el recurso de revisión.

Inconforme con tal determinación, el señor Vélez acude ante nos para plantear que erró el foro recurrido al determinar que: (1) se cometieron infracciones a los Artículos 5.01, 6.18 y 10.10 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. secs. 5121, 5168 y 5290 (en adelante, Ley de Tránsito), (2) violó el Artículo 6.06 de la Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5156, cuando no se presentó evidencia que sustentara dicha conclusión; y (3) violó el Artículo 6.17 de la Ley de Tránsito, 9 L.P.R.A. sec.

5167, ya que la conducta imputada no está tipificada en dicho artículo.

El 3 de abril de 2007, ordenamos a la Hon. Corally Ramos Prado, J. a fundamentar su resolución denegatoria de 14 de febrero de 2007, por carecer ésta de los fundamentos necesarios para ejercer nuestra función revisora. La Jueza Ramos Prado presentó el 22 de mayo de 2007 un escrito en cumplimiento de orden, explicando las razones para su determinación. Sobre...

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