Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE0700718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-80 Pueblo de P.R. v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR J.J.M.A.
PETICIONARIO
KLCE0700718 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM: J2007-25 @ J2007-27

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2007.

Comparece ante nos, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Asuntos de Menores, por voz del Hon. Carlos Q.

Ramírez Ríos. Mediante dicho dictamen, el tribunal ordenó la desestimación de la solicitud de renuncia de jurisdicción promovida por la Oficina de Asuntos de Menores y Familia, en representación de los intereses del Pueblo, toda vez que no se había celebrado dentro del término de veinte (20) días la vista de renuncia solicitada. Presentada una solicitud de reconsideración

de forma oportuna, el Tribunal de Menores ordenó al recurrido, el joven J.J.M.A., que se pronunciara respecto a lo planteado por los Procuradores de Menores. El 18 de abril de 2007, con las posiciones de ambas partes debidamente sometidas, el tribunal emitió nueva resolución en la que reiteró su fallo desestimando la solicitud de renuncia de jurisdicción.

Conforme a las razones esbozadas a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Según surge de la exposición narrativa de la prueba estipulada por los aquí peticionarios, el 20 de julio de 2006 se presentaron tres quejas contra el menor J.J.M.A por unos hechos ocurridos el 20 de julio de 2006. El joven, que cuenta al momento con diecisiete (17) años de edad, se le imputa que para la fecha antes indicada, a eso de las 10:00pm, en el Municipio de Lajas, Puerto Rico, en común y mutuo acuerdo con otros dos individuos, se apropió ilegalmente de doscientos ($200) dólares en efectivo, documentos personales y un reloj marca Seiko valorado en quinientos ($500) dólares, pertenecientes al señor Antonio Rosado Cintrón (en adelante señor Rosado). El robo se consumó mediante la utilización de un arma blanca, descrita como una cuchilla de ocho (8”) pulgadas de largo y dos (2”) de ancho, con la que el imputado le infligió tres puñaladas al perjudicado. Al momento el menor está bajo una fianza diferida por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) y tiene un grillete que permite monitorear su entrada y salida del hogar.

El 29 de agosto de 2006, el Tribunal de Menores encontró causa para aprehensión contra el menor J.J.M.A. por los delitos de robo, tentativa de asesinato y violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas.

La vista de causa se celebró el 26 de septiembre de 2006, en la que el tribunal determinó “no causa” para la determinación de la querella. Los Procuradores de Menores solicitaron la celebración de vista en alzada. En la vista de alzada, celebrada el día 18 de enero de 2007, se determinó causa probable por cada una de las faltas imputadas y se señaló la vista adjudicativa para el 13 de marzo de 2007.

Según surge de la moción sometida por la trabajadora social de la Unidad Social de Familia y Menores adscrita al Tribunal de Menores, señora Jannette Vidro

Baéz, al joven J.J.M.A. se le determinó causa para arresto en la jurisdicción de adultos por dos denuncias presentadas en su contra el 22 de enero de 2007. Ambas denuncias fueron por infracción al Art.

404 de la Ley de Sustancias Controladas. Como consecuencia de estos hechos, J.J.M.A. fue ingresado en la Institución Las Cucharas de Ponce. La trabajadora social del tribunal recomendó que se ordenara el traslado del joven a una Institución de la Administración de Instituciones Juveniles, reteniendo el Tribunal de Menores la jurisdicción sobre el menor.

El 1 de febrero de 2007, por vía de resolución, se notificó al Tribunal de Menores la orden de traslado del menor de la institución carcelaria Las Cucharas de Ponce al Centro de Detención de Bayamón, hasta tanto se dilucidaran los casos pendientes ante el foro de adultos.

Mientras esto ocurría, el 5 de febrero de 2007, los Procuradores de Menores de Mayagüez presentaron una moción de renuncia de jurisdicción.

Mediante dicha moción, se solicitó que se pautara la fecha para la vista y se ordenara al menor imputado someterse a las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas de rigor. De la Réplica a Moción Solicitando Reconsideración y de la Minuta del día 6 de marzo de 2007, se desprende que el 8 de febrero de 2007, el Tribunal le concedió la petición al Ministerio Público y señaló la vista sobre posible revocación para el 27 de febrero de 2007, dentro de los veinte (20) días que contempla la Regla 4.3 de las de Procedimiento de Menores.1

El 14 de febrero de 2007, los Procuradores de Menores le solicitaron al tribunal autorización para que el Dr. Rafael Cabrera (en adelante Dr. Cabrera), Psiquíatra, evaluara al menor y se le permitiera estudiar su expediente. La autorización para la entrevista al menor fue dada el 15 de febrero de 2007. La misma se llevaría a cabo en la Institución Juvenil en la que se encontraba el menor.

Por otro lado, el día 20 de febrero de 2007, los Procuradores de Menores sometieron una Solicitud de Re-señalamiento

de Vista de Posible Renuncia de Jurisdicción, ya que la trabajadora social del Departamento de Justicia, la señora Alicia Cruz, tenía dos casos de renuncia de jurisdicción pendientes en otras regiones y se le haría imposible completar el informe correspondiente al presente caso dentro del plazo disponible.2 El Tribunal

dictó ha lugar la solicitud el 21 de febrero de 2007 y le concedió al Ministerio Público siete (7) días adicionales para prepararse para la vista. Se reseñaló la vista de Renuncia de Jurisdicción para el día 6 de marzo de 2007. La defensa distingue que el escrito de Solicitud de Re-señalamiento de Vista sobre Posible Renuncia a Jurisdicción no hace mención sobre la evaluación psiquiátrica o algún otro procedimiento pendiente necesario para la vista que no estuviese preparado o hubiese algún inconveniente en su preparación.3

Así las cosas, el mismo 21 de febrero de 2007 el joven fue excarcelado de la institución correccional en la que se encontraba, por una determinación de no causa por los casos pendientes en la jurisdicción de adulto. Los Procuradores de Menores advinieron en conocimiento de la excarcelación al otro día, el 22 de febrero de 2007...

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