Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE20070942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070942
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-81 Pueblo de P.R. v. Navedo Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RICARDO NAVEDO TORRES Peticionario
KLCE20070942
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm.: JFJ2006G0060 SOBRE: INF. ART. 281

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Recurre ante este Foro el señor Ricardo

Navedo Torres (en adelante también el peticionario o el probando), a través de la Sociedad para Asistencia Legal, mediante petición de Certiorari presentada el 26 de junio de 2007. En esa misma fecha acompañó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal.1 Nos solicita que se expida el auto de Certiorari y se revoque la Resolución emitida el 13 de junio de 2007 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y archivo del proceso de revocación de probatoria seguido en su contra. Ordenó, además, el TPI la celebración de la vista sumaria inicial para el 27 de junio de 2007, respecto a la cual, a través de la moción en auxilio pidió la paralización de los procedimientos hasta tanto se determinara la cuestión planteada en la petición que nos concierne.

Examinado detenidamente el expediente de autos, resolvemos no expedir el recurso solicitado.

I.

Los hechos que caracterizan este proceso de revocatoria de sentencia suspendida, en conformidad al expediente, son los siguientes:

El 7 de diciembre de 2006 se dictó sentencia de cárcel suspendida y libertad a prueba contra Ricardo Navedo Torres por infracción al Art. 281 C.P. El tribunal había condenado al acusado-peticionario a la pena de seis meses y un día de cárcel sin costas. Dispuso, además, las condiciones a los que quedaría sujeto en su probatoria hasta la expiración del período máximo de su sentencia.2

El 5 de enero de 2007, en comunicación suscrita por un técnico de servicio socio-penal dirigida al Fiscal de Distrito de Ponce se le informó que el 18 de diciembre de 2006 el probando fue acusado por tentativa de Artículo 18, Ley Núm. 8 y citado para el 26 de enero de 2007 para Regla 240.3 En dicha comunicación se informó específicamente las violaciones

a las condiciones de la libertad a prueba cometidas hasta ese momento. Habían transcurrido apenas once días desde que el peticionario había sido beneficiado por la libertad a prueba.

El 23 de enero de 2007, el Ministerio Público presentó la Solicitud Inicial para Revocación de Probatoria. Solicitó que se examinara a la técnico socio penal y se ordenase el arresto para la vista final de revocación.4 El 6 de febrero de 2007, se llevó a cabo la vista ex–parte para la consideración de la petición. En resolución y orden de esa fecha, notificada el 12 de ese mes y año, entre otros, a la representación legal del peticionario, Lcda. Rosa L. Cardona, el TPI, en consideración al informe del oficial y su testimonio, ordenó el arresto del probando. Determinó causa probable para creer que éste había violado las condiciones de la libertad a prueba por comisión de nuevo delito, no cumplir con la condición de someterse a tratamiento para su adicción, y no asistir a las citas con la Oficial Sociopenal. Le impuso una fianza de $3,000 y ordenó además que una vez arrestado debía ser conducido ante la presencia de un magistrado inmediatamente dentro de 72 horas después de su arresto.

Desde que se emite la orden de arresto y se determinó ex –parte causa probable por violación a las condiciones de libertad a prueba, en dos ocasiones más -5 y 28 de febrero de 2007- se rindieron comunicaciones adicionales por parte del técnico de servicio sociopenal

informando otras violaciones de condiciones. Se habían sometido contra

el probando acusaciones por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas y por el Art. 6.01 de la Ley de Sustancias Controladas. Se informó además que el peticionario había sido referido para prueba toxicológica en el Instituto de Reeducación, pero que no había asistido, a pesar de que su progenitora estaba dispuesta a pagar la prueba.

En respuesta a la presentación de estos informes adicionales, la fiscalía presentó Solicitud de Enmiendas a Petición de Revocación de Beneficios de Libertad a Prueba de fechas 15 de febrero y 15 marzo de 2007, respectivamente, debidamente notificadas a la abogada defensora del peticionario.5

Hasta ese momento no se había diligenciado aún la orden de arresto. Pero surge del expediente que el probando se encontraba bajo fianza por las acusaciones de los nuevos delitos antes mencionados. Fiscalía reiteró su solicitud de que se celebrara, en el término mas breve posible, la vista final de revocación a la luz del Art. 2 de la Ley de Sentencias Suspendidas. Mediante orden de fecha 26 de marzo de 2007, notificada el 28 de ese mismo mes y año, el tribunal aceptó la enmienda a la solicitud de revocación de probatoria, y citó para una vista final para el 30 de mayo de 2007.

El 16 de abril de 2007 se diligenció la orden de arresto. Dicha orden notificó concisamente al peticionario la razón que motivaba el arresto –violación de las condiciones impuestas en sentencia suspendida- y el inicio de los trámites de revocación de probatoria. Se le

notificó además el monto de la fianza: $3,000. El peticionario prestó la fianza impuesta y el mismo 16 de abril de 2007 fue citado para la vista de revocación de probatoria. La fecha de esa citación claramente no es determinable.6

La vista señalada para el 30 de mayo de 2007, permaneció en pie, y en esa fecha compareció el acusado representado por la licenciada Cardona Moreu, el fiscal y la técnico sociopenal encargada de la supervisión del caso. En esa vista, titulada vista final revocación de probatoria, según se...

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