Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE20070376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-83 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE20070376
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Núm.: J1TR2006-01101 SOBRE: ART. 7.02 LEY 22

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparece Manuel Rodríguez Rodríguez

(en adelante también el peticionario), mediante recurso de Certiorari. Solicita la revisión de la Resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 14 de febrero de 2007, transcrita el 27 de ese mes y año. Mediante dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración y moción de desestimación Regla 64 D y Regla 64 (N)(4) de las de Procedimiento Criminal presentadas por el peticionario.

Contamos con el beneficio de la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, y por los fundamentos que habremos de expresar, se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se decreta la desestimación de la denuncia en cuestión.

I.

En este asunto, el trasfondo fáctico

y procesal es de particular relevancia en vista de que, ante la consideración de una moción de desestimación que imputa una violación a los términos estatuidos en la Regla 64 (N), la determinación que recaiga impone un análisis ponderado de si a la luz de la totalidad de las circunstancias se le violó al peticionario su derecho a juicio rápido y por consiguiente procede que se desestime la denuncia.

El 2 de septiembre de 2006 se radicó Denuncia contra Manuel Rodríguez Rodríguez por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec. 5202, por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. El 7 de septiembre de 2006 el TPI determinó causa probable por dicho delito, ya que realizada la prueba de alcohol de la sangre ésta arrojó un .093 por ciento.

El 20 de septiembre de 2006 la defensa inició el descubrimiento de prueba con la presentación de una Moción de Descubrimiento de Prueba Regla 95.1 Se trata de una solicitud extensa en la que, entre otras cosas, se pedía al TPI que ordenara al Ministerio Fiscal a permitirle inspeccionar declaraciones juradas, informes, documentos, fotografías, expedientes y toda evidencia respecto al acusado que tuviera en su poder. Y además una serie de documentos específicos entre los que se encuentra el Manual de Operaciones de la máquina Intoxilyzer 5000.2

El 4 de octubre de 2006, en corte abierta, el TPI le ordenó al Ministerio Fiscal que procediera a la moción de descubrimiento de prueba en o antes del 12 de diciembre de 2006, o sea diez días antes del señalamiento de la próxima vista. Para esa fecha el Ministerio Público aún no había atendido la solicitud del acusado de fecha 20 de septiembre de 2006.

El 8 de noviembre de 2006 el Ministerio Público presentó Moción en Contestación a Solicitud de Descubrimiento de Pruebas al Amparo de la Regla 95.3 Del escrito se desprende que Fiscalía remitió al peticionario ciertas contestaciones y documentos consistentes fundamentalmente en:

  1. última verificación de calibración antes de la fecha de la intervención y de la próxima luego de la misma

  2. la certificación del químico

  3. copia del último mantenimiento antes de la fecha de la intervención y de la próxima luego de la misma

  4. certificación del técnico de mantenimiento

  5. certificación o licencia del operador, el Agte. José L. Alameda Rodríguez

  6. copia de la bitácora de la intervención con el imputado

  7. copia de boletos por falta administrativa

  8. copia de tarjeta 1092355

  9. pasos operacionales relevantes a este caso

  10. copia de advertencia

  11. copia de informe de incidentes.

    En lo que respecta al Manual de Operaciones de la máquina Intoxilyzer 5000, sn 68-013251, le contestó que estaba disponible en la Unidad de Alcohol de Fiscalía para inspección en horas laborables.

    El 27 de noviembre de 2006 el peticionario presentó

    Moción Objetando Contestación a Descubrimiento de Prueba (Regla 95). Alegó que Fiscalía no había suplido una serie de documentos, de manera que el descubrimiento de prueba no se había efectuado adecuadamente. Solicitó nuevamente el descubrimiento de todos los documentos requeridos. Alegó que Fiscalía no había suministrado aún los siguientes documentos:

  12. “Copia de la Bitácora de prueba de la división de tránsito correspondiente a los días 30 y 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre de 2006.

  13. Copia de los récords (sic) de ajuste de la máquina Intoxilyzer 5000 sn 68-013251 expedido por los químicos de la Sección de Toxiología (sic) del Laboratorio del Departamento de Salud donde se verifica la calibración del Instrumento Utilizada en el presente caso correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2006.

  14. Copia del récord de la identificación de la máquina de Intoxilyzer 5,000 sn

    68-013251 del presente caso.

  15. Copia de los récords de ajuste de la máquina conocido como insert correspondiente a los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2006.

  16. Récord del Laboratorio Del Departamento de Salud, sección de Toxicología, relacionado a la calibración de la maquina correspondiente a los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2006.

  17. Copia de los récord (sic) de mantenimiento y reparación de la máquina. (sic) intoxilyzer 5000 utilizada en el presente caso.

  18. Copia del manual de operaciones de la máquina Intoxilyzer 5000 sn 68-013251, utilizada en el presente caso.

  19. Copia de informe o bitácora donde se anotan los nombres de las personas; hora que comienza, hora que finaliza y el resultado de la prueba de aliento para los días 30 y 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2006 en la máquina objeto de controversia.

  20. Copia del récord del químico donde hace constar la fórmula utilizada para la calibración de la máquina Intoxilyzer

    5000 sn 68-013251 objeto del presente caso, fórmula utilizada para resultado predeterminado.

  21. Copia de la licencia expedida como inspector del instrumento Intoxilyzer 5000 sn

    68-013251 de la máquina objeto del presente caso.

  22. Copia de los documentos de la fábrica de la máquina Intoxilyzer 5000 sn 68-013251 objeto del presente caso.

  23. Copia de los documentos que acrediten la compra de la máquina Intoxilyzer 5000 n 68-013251 objeto del presente caso.

  24. Copia del documento que lo (sic) acredite la fecha en que se comenzó a operarse (sic) la máquina Intoxilyzer 5000 objeto del presente caso.

  25. Copia del documento que lo (sic) acrediten todos y cada uno de los lugares que se ha operado la máquina Intoxilyzer 5000 sn 68-013251”.4

    El 21 de diciembre de 2006 la defensa visitó Fiscalía y solicitó los documentos requeridos al amparo de la Regla 95, así como aquellos señalados en la Moción Objetando Contestación al Descubrimiento de Prueba (Regla 95). Los documentos no le fueron suministrados en su totalidad.

    En la vista señalada para el día después -22 de diciembre de 2006- la defensa presentó una Moción de Desestimación Regla 64 (d) de Procedimiento Criminal Sobre Pliego de Especificaciones. Solicitó que se desestimaran los cargos en contra del peticionario porque el Ministerio Público no había cumplido con la Regla 95, al no entregar los documentos solicitados. Argumentó que esta circunstancia le había impedido, además, prepararse para el caso. Hizo claro, también, que no renunciaba a los términos, los cuales vencerían el 31 de diciembre. Es importante destacar que en el acta referente a la celebración de esa vista se hizo constar que a esa fecha no se habían facilitado copias de los siguientes documentos:

  26. Bitácora de pruebas correspondiente a los días 30 y 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2006.

  27. récord de ajuste de la máquina Intoxilyzer

    5000

  28. récord de la identificación de la máquina

  29. insert

  30. laboratorios del Departamento de Salud, f) mantenimiento y reparación

  31. Manual de Operaciones de la máquina 68-013251

  32. récord del químico donde hace constar la fórmula utilizada

  33. licencia expedida como inspector

    El Ministerio Público hizo expresión al efecto de que los requerimientos eran onerosos y la defensa insistió que la prueba documental debió haber sido suministrada por lo menos diez días antes de la vista.

    Surge del expediente que el TPI entendió que la defensa no había sido debidamente orientada y permitió que un químico del Departamento de Salud le aclarara sus dudas en cuanto al manejo y funcionamiento de las máquinas Intoxilyzer 5000 e Intoxilyzer

    EN. Transfirió la vista “como último día de términos extendidos para el 26 de enero de 2007 a las 8:30 de la mañana”. Dispuso que “para esa fecha se deberá haber completado el descubrimiento de prueba”.5

    El 18 de enero de 2007 el peticionario presentó

    Segunda Moción de Desestimación Regla 64 (d) y 64 (n) de Procedimiento Criminal Sobre Pliego de Especificaciones. Reiteró los planteamientos de la primera moción y destacó que en la vista celebrada el 22 de diciembre de 2006, el TPI había ordenado a la Fiscalía a entregar al peticionario copia de los documentos solicitados. Alegó que el 28 de diciembre de 2006 la perito del peticionario, fue a Fiscalía a inspeccionar el manual de operaciones de la máquina Intoxilyzer 5000 sn

    68-013251, utilizada para realizar la prueba de aliento al peticionario.

    Además inspeccionó la bitácora que evidencia las pruebas realizadas a la máquina. La perito solicitó los documentos adicionales para poder tener toda la información necesaria para conocer el valor de cualquier desviación de la maquina, lo que le fue denegados. En vista de que el 3 de enero de 2007 había vencido el término para la celebración del juicio, solicitó la desestimación de los cargos conforme a la Regla 64 (D) y...

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