Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200601630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601630
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-87 Iñigo Fas v. Cruz Vidal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

MARÍA ANTONIETA IÑIGO FAS
RECURRIDA
v.
BALTASAR A. CRUZ VIDAL
PETICIONARIO
KLCE200601630
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. IDI98-0840 (104) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

El 27 de noviembre de 2006, el Sr. Baltasar A. Cruz Vidal (Sr. Cruz) presentó recurso de certiorari

en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 11 de octubre de 2006, notificada y archivada en autos el 26 de octubre de 2006.

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa son los siguientes:

La Sra. María Antonieta Iñigo

Fas (Sra. Iñigo) y el Sr. Cruz contrajeron matrimonio el 11 de abril de 1981. Durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos: Andrés Egmidio Cruz Iñigo, nacido el 30 de abril de 1982; Juan Francisco Cruz Iñigo, nacido el 1ro de noviembre de 1983; y Yousef Jorge Cruz Iñigo, nacido el 16 de enero de 1986.

El 14 de septiembre de 1998, la Sra. Iñigo presentó demanda de divorcio.

El 28 de octubre de 1999, el Sr. Cruz presentó contestación a la demanda y reconvención en contra de la Sra. Iñigo.

Mediante Sentencia del 6 de mayo de 1999, notificada el 19 de ese mismo mes y año, el TPI decretó el divorcio de la Sra. Iñigo

y el Sr. Cruz por la causal de consentimiento mutuo y aceptó las estipulaciones sometidas por ambos. Como parte de los acuerdos, la Sra. Iñigo retendría la custodia de los hijos y asumiría el pago de todos sus gastos incluyendo alimentos, ropa, transportación y matrículas de escuelas y universidades a partir de la sentencia. En cuanto a todos los gastos relacionados al sustento y educación de los hijos que fueren incurridos por ambos cónyuges desde la presentación de la demanda de divorcio hasta la fecha de la sentencia, acordaron que serían a cargo de la sociedad legal de gananciales. Por otro lado, las partes estipularon en relación al Plan de Retiro Keogh del Sr. Cruz que éste quedaría inalterado y se sometería un estado de situación del mismo a la fecha de la presentación de la demanda de divorcio y a la fecha de la sentencia. El plan Keogh se dividiría mediante créditos entre las partes de mutuo acuerdo dentro del término de un año a partir de esa fecha.

Luego de varios incidentes judiciales los cuales resulta innecesario reseñar, el 14 de febrero de 2006, el TPI celebró vista sobre liquidación de bienes gananciales. De la Minuta de ese día surge que el TPI determinó que había dos partidas que aún no estaban claras, a saber: 1) el crédito o reembolso por los pagos que había realizado el Sr. Cruz con ingresos de la comunidad ganancial para beneficio de los hijos; y 2) la participación de la Sra. Iñigo en el plan de retiro Keogh

del Sr. Cruz. En vista de ello, le solicitó a las partes que presentaran memorandos de derecho sobre dichos asuntos. El TPI señaló que luego de presentados los memorandos

evaluaría si resolvería las controversias planteadas en el caso por escrito o si señalaría una fecha para que las partes argumentaran sus respectivas posiciones.

El 31 de mayo de 2006, el Sr. Cruz presentó Memorando de Derecho en el que alegó que la Sra. Iñigo había incumplido con su obligación de pagar los gastos de sus tres hijos según fue estipulado por las partes. Alegó que la Sra. Iñigo dejó de pagar lo siguiente: 1) en el año 2000 se negó a cubrir los gastos de escuela de verano de Yousef Jorge Cruz Iñigo y Juan Francisco Cruz Iñigo ascendentes a más de diez mil cien dólares ($10,100); 2) en agosto de 2000 alegó que no tenía dinero para cubrir los gastos de estudio de Andrés Egmidio Cruz Iñigo por lo que le solicitó al Sr. Cruz que tomara un préstamo por la mitad de los gastos de estudio y ella tomaría otro préstamo por la otra mitad de los gastos; 3) se negó a contribuir a los gastos de estudio de Andrés Egmidio Cruz Iñigo

por lo que el joven tuvo que tomar un préstamo por la mitad del total de dichos gastos; 4) desde septiembre de 2000 hasta mayo de 2003,el menor Yousef Jorge Cruz Iñigo se negó a regresar a vivir con su madre por lo que el Sr. Cruz tuvo que costear los costos de estudios de su hijo en la Academia Inmaculada Concepción por ese período de tiempo; 5) el Sr. Cruz tuvo que transferir fondos personales a la cuenta de la comunidad para cubrir gastos de los hijos, así como otros gastos y obligaciones de la comunidad; 6) en agosto de 2002 el Sr. Cruz tuvo que pagar la matrícula de Juan Francisco Cruz Iñigo en el Recinto Universitario de Mayagüez. De acuerdo a un Informe de Contabilidad de 2006 los pagos anteriores ascendían a ciento ochenta y cinco mil dólares ($185,000) más los préstamos que sumaban aproximadamente cincuenta mil dólares ($50,000). El Sr. Cruz sostuvo que parte de los pagos los hizo con dinero proveniente de las rentas pertenecientes a la comunidad de bienes que tenía con la Sra. Iñigo, con préstamos y con fondos personales de él, por ello solicitó un reembolso de las cantidades correspondientes.

De otra parte, en cuanto al plan de retiro Keogh, el Sr.

Cruz alegó que a...

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