Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-88 Mercado López v. Throne

Real Estate

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUIS RAFAEL MERCADO LÓPEZ y su esposa PRINIMA DE LOS SANTOS CASADO Apelantes v. THRONE REAL ESTATE; HAYDEE GARCED MELÉNDEZ; ELIEZER PÉREZ SANTIAGO; JUAN PÉREZ SANTIAGO; EVELYN DE JESUS DE JESUS UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY Apelados
KLAN0601271
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DCD 2005-0374 Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Comparecen ante nos el señor Luis Rafael Mercado López y su esposa, la señora Prínima de los Santos Casado, mediante recurso de apelación en el que solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de agosto de 2006, notificada el 5 de septiembre de 2006. En ésta se desestimó por prescripción la demanda que presentaron contra Throne

Real Estate, Haydee Garced Meléndez, Eliezer Pérez Santiago, Juan Pérez Santiago, Evelyn de Jesús de Jesús y United

Surety and Indemnity Company.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a revocar la sentencia apelada.

I

El 4 de junio de 2003, los esposos Luis Rafael Mercado López y la señora Prínima de las Santos Casado (en adelante apelantes) suscribieron un contrato de opción de compra sobre una propiedad perteneciente a Eliezer Pérez Santiago, Evelyn

de Jesús de Jesús y Juan Pérez Santiago (en adelante vendedores). En dicho negoció compareció como corredora de bienes raíces la señora Haydee Garced Meléndez

(en adelante señora Garced), dueña de Throne Real Estate (en adelante Throne). Como precio de opción, los apelantes les entregaron a los vendedores $22,500, cantidad que debía ser depositada por la corredora en una cuenta plica o de depósito en el banco hasta el día del cierre. La opción tendría una vigencia de 120 días.

Las partes acordaron que si por el incumplimiento de los apelantes no se efectuaba la compraventa dentro del término establecido, éstos perderían el depósito, el cual los vendedores y/o Throne podían reclamar en su totalidad como indemnización. Además, se pactó que si los apelantes no conseguían el financiamiento, sin haber contribuido en ello, los vendedores y/o Throne les devolverían la suma depositada como opción de compraventa, descontando, entre otras cosas, el costo incurrido en gastos de tasación y en el estudio de título. Asimismo, las partes convinieron que si por el incumplimiento del contrato por parte de los vendedores no se efectuaba la compraventa, los compradores tendrían derecho a reclamar el depósito.

Ahora bien, el 22 de julio de 2003, las partes extendieron el contrato de opción 120 días adicionales. Así pues, la nueva fecha del vencimiento de dicho contrato era el 19 de noviembre de 2003, que por ser día feriado se rodó al 20 de noviembre de 2003. No obstante, la referida compraventa no se llevó a cabo.

El 18 de febrero de 2005, los apelantes presentaron una demanda contra los vendedores, la señora Garced y Throne

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI), caso DCD2005-0374. Alegaron, en síntesis, que éstos incumplieron con el...

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