Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN20060330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20060330 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2005-4073 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas y los Jueces Ramírez Nazario y Vizcarrondo
Irizarry.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.
La Dra. Maritza
Acevedo Cuevas (en adelante la apelante) comparece ante este Foro mediante recurso de apelación y solicita la revocación de la sentencia emitida el 9 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI). Este declaró ha lugar la demanda sobre desahucio y cobro de dinero presentada por el Laboratorio Clínico Cupey, Inc. (en adelante el apelado o el Laboratorio).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
El 31 de octubre de 2005, el Laboratorio presentó una demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra la apelante. Señaló que era dueño de una propiedad localizada en la Carretera 844, Urbanización Purple Tree, en San
Juan, Puerto Rico. Añadió que le había cedido en arrendamiento un local en dicha propiedad a la apelante, por un canon de arrendamiento de $1,520.00 mensuales. Alegó que la apelante adeudaba $18,460.00 por concepto de cánones vencidos. Reclamó el pago de la cantidad adeudada por el referido concepto, más los intereses por mora e intereses legales, el pago de gastos y costas y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
El 30 de noviembre de 2005, la apelante presentó su contestación a la demanda y reconvención. En la contestación negó las alegaciones de la demanda. En la reconvención expuso que el apelado incumplió con el contrato de arrendamiento, puesto que intervino en el desarrollo y desempeño de su negocio al: 1) impedir el uso del aire acondicionado del establecimiento; 2) negarse a proveer documentos para obtener permiso de ARPE; 3) negarse a proveer los documentos para separar los contadores de luz; e 4) impedir remover del local mobiliario, equipo médico, expedientes, recetarios, medicamentos y licencias médicas. Añadió que el apelado se enriqueció...
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