Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2007, número de resolución KLRX200700062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200700062
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007

LEXTA20070705-03 Báez Montañez v. Ruíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

CARLOS D. BÁEZ MONTAÑEZ Peticionario v. ESTHER LYDIA RUÍZ Recurrida KLRX200700062 RECURSO EXTRAORDINARIO HABEAS CORPUS CUSTODIA

Panel especial integrado por su presidente, el juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Coll Martí y el juez Salas Soler

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de julio de 2007

Comparece el peticionario, el Sr. Carlos D. Báez Montañez, con una petición de habeas corpus en la que solicita que se le otorgue entera fe y crédito a las órdenes emitidas por el tribunal de familia de Delaware County, Pennsylvania, que le confieren la custodia temporera de su hijastra, Génesis Mary Díaz, una menor de edad que se encuentra en Puerto Rico junto a sus abuelos maternos. El peticionario nos solicita que se le brinde entera fe y crédito a las órdenes emitidas por la corte de Delaware County que ordenan a la recurrida, la Sra. Esther Lydia

Ruiz, abuela de la menor, a entregar a Génesis Mary

Díaz a la Sra. Yina Montañez

quien se encargaría de transportar a la niña hasta Pennsylvania donde la esperaría su padrastro.

Estudiados los autos estamos en posición de resolver y declaramos HA LUGAR la solicitud de habeas corpus.

I

Los hechos del caso están relacionados con una controversia de custodia. El Sr. Báez Montañez, en adelante peticionario, se casó con Sherley Díaz,1 madre de la menor Génesis Mary Díaz, el 29 de diciembre de 2002 en Bayamón, Puerto Rico. Lamentablemente, el 5 de marzo de 2007 Sherley Díaz falleció en Delaware, Pennsylvania debido a un “septic shock

neumonia and respiratory failure”. Véase, Apéndice Núm. 7, pág. 39, peticionario.2

La menor Génesis Mary Díaz, de 8 años de edad, vino a Puerto Rico el 10 de marzo de 2007 junto a su padrastro Carlos D. Báez Montañez y su hermanito por parte de madre Luis E. Báez, de 2 años de edad, para asistir al entierro de Sherley Díaz. El peticionario señala que por los pasados dos años, aproximadamente, Génesis vivió con su madre, con su hermanito y con él en la cuidad de Chester, Delaware County, en Pennsylvania. Esta familia se trasladó de Puerto Rico al estado de Pennsylvania por motivos de la salud de la madre de la menor. Según la recurrida el traslado de Puerto Rico a Pennsylvania ocurrió a finales del año 2005. Véase, Oposición a Solicitud de Habeas

Corpus, pág. 7. Según el peticionario la menor vivió en Pennsylvania desde el 8 de diciembre de 2005. Véase, Petición, pág. 11, peticionario.

Según el peticionario luego del entierro de Sherley

Díaz la abuela materna de la menor, Esther Lydia Ruiz, en adelante recurrida, se quedó con Génesis en Puerto Rico en contra de su voluntad. El 11 de mayo de 2007 el peticionario presentó una demanda de custodia y una solicitud de emergencia de custodia temporera ante el Court of Common Pleas of

Delaware County, Pennsylvania. Véase, Apéndice Núm. 3, págs.

7-10 y Apéndice Núm. 1, págs. 1-2, peticionario. La corte de Delaware, Pennsylvania dictó una orden de emergencia de custodia temporera ordenando y decretando que la menor estuviese bajo la custodia del peticionario, el 11 de mayo de 2007. Véase, Apéndice Núm. 2, pág. 4, peticionario. Además, la corte de Delaware County

emitió una orden dirigida a la recurrida en la que le advirtió la demanda de custodia en su contra respecto a la menor y le ordenó a comparecer en persona en ese foro el 1 de junio de 2007 para una conferencia de mediación. Véase, Apéndice Núm. 2, pág. 5, peticionario.

El 17 de mayo de 2007 la recurrida presentó ante la corte de Delaware County una moción para desestimar la demanda de custodia y dejar sin efecto la orden de emergencia de custodia temporera. Véase, Apéndice Núm. 4, págs.

11-15. Luego de evaluada dicha moción, el 21 de mayo de 2007, la corte de Delaware County emitió una orden en la cual determinó que todas las partes tenían que comparecer ante el Master Wright el 1 de junio de 2007 según se había ordenado. Añadió que Master

Wright revisaría la reclamación de custodia original, las demás mociones pendientes y emitiría las órdenes apropiadas. Véase, Apéndice Núm. 2, pág. 6, peticionario. El 5 de junio de 2007 el peticionario presentó, ante la corte de Delaware County, una contestación a la moción de desestimación de la demanda de custodia. Véase, Apéndice Núm. 4, págs.

16-19.

Del expediente surge la notificación, del 1 de junio de 2007, en la cual la corte de Delaware County aprobó la continuación de los procedimientos y señaló una vista para el 12 de junio de 2007 ordenando que la menor estuviese presente. Véase, Apéndice Núm. 5, pág. 24, peticionario. El 12 de junio de 2007 la corte de Delaware County dictó una nueva orden requiriendo la comparecencia de la recurrida con la niña para una audiencia pautada para el 13 de julio de 2007.

Por otro lado, en Puerto Rico el peticionario presentó, el 31 de mayo de 2007, ante el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I, Región de Bayamón, una petición de habeas corpus solicitando que el foro ordenara a la Sra. Esther Lydia

Ruiz que entregue a la menor Génesis Mary Díaz para que sea trasladada a su hogar junto a su padre de crianza, Báez Montañez. Véase, Apéndice Núm. 7, págs.

30-33, peticionario. El 5 de junio de 2007, archivada en autos copia de la notificación el 8 de junio de 2007, el foro de instancia señaló una vista de custodia para el 12 de junio de 2007. Véase, Apéndice Núm. 8, págs. 52-54, peticionario. A su vez, el foro a quo ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal la realización de un estudio de custodia y patria potestad sobre...

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