Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2007, número de resolución KLAN200700652
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700652 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
LEXTA20070706-01 Legarreta Rivera v. Gerena
Bosque
GLORIA LEGARRETA RIVERA Apelante v. MADELINE GERENA BOSQUE, SU ESPOSO MANUEL VEGA RIVERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Y YEIDIMAR TOLEDO ADAMES; FONDO DE FIANZA NOTARIAL; REYES MANUEL RUIZ MORALES, ET ALS. Apelados | KLAN200700652 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas en Hatillo SOBRE: NULIDAD DE ESCRITURA Caso Núm. CFAC2005-0009 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2007.
La apelante Gloria Legarreta Rivera, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas, que desestimó de manera sumaria, la demanda sobre nulidad de escritura que ésta instara contra la parte apelada Madeline Gerena Bosque, et als.
Alega en síntesis la apelante que el foro de instancia incidió al dictar sentencia sumaria, a pesar de existir controversia de hechos que ameritan
juicio en su fondo; al resolver que es válida la escritura de donación y la escritura de compraventa objeto de litigio, a pesar de una menor haber
comparecido sin permiso del tribunal; y al emitir su dictamen en violación al debido proceso de ley.
Con el beneficio de los alegatos presentados por las partes litigantes, procedemos a confirmar la sentencia sumaria emitida por el tribunal de instancia, por razón que la demandante aquí apelante, no tiene legitimación activa para impugnar los contratos en controversia.
Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 21 de noviembre de 2000, cuando la apelante Gloria Legarreta Rivera (en adelante Legarreta Rivera), presentó demanda sobre nulidad de escritura, contra los apelados Madeline Gerena Bosque et als. Alegó en síntesis en su demanda que en el mes de enero de 1998, había otorgado ante notario una escritura de donación de una propiedad a sus nietas Madeline Gerena
Bosque y Yeidimar Toledo Adames.
Que en dicha escritura, Yeidimar Toledo Adames indicó ser mayor de edad, a pesar de que aún era menor, por lo que tal contrato era nulo.
Asimismo, que la escritura de compraventa otorgada posteriormente por Yeidimar Toledo, a Madeline Gerena y Manuel Vega Rivera, vendiendo su participación comunitaria sobre el inmueble recibido mediante donación, también era nula, porque Yeidimar compareció como mayor de edad cuando no lo era, pues era menor de edad. (Ap. I, págs. 1-2.)
Tras la presentación de múltiples escritos y realizado el descubrimiento de prueba, las partes presentaron solicitudes de sentencia sumaria y las correspondientes oposiciones. Luego de ciertos trámites procesales, el 3 de agosto de 2006 la apelada Madeline Gerena
Bosque presentóMoción de Sentencia Sumaria, en la cual planteó que según nuestro ordenamiento jurídico, Yeidimar Toledo podía aceptar válidamente la donación que le hiciera su abuela, aun cuando fuera menor de edad, por tratarse de una donación puramente graciosa. Que según la doctrina de actos propios, la apelante estaba impedida de impugnar la...
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