Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2007, número de resolución KLCE070853
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE070853 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
KLCE070853
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Sobre: Hábeas Corpus
Caso Crim. Núm.
CMI2007-0280
(Ref. CVI2007G0001 y otros
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos
Martínez Torres, Juez ponente
El acusado-peticionario, José Julián
Barbosa Román, recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en la que se denegó la expedición de un auto de hábeas corpus a pesar que el peticionario se encuentra detenido preventivamente
en una institución penal desde el 22 de noviembre de 2006. Por concluir que al peticionario no se le denegó su derecho a la libertad, reconocido en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, proveemos no ha lugar a la solicitud de certiorari.
El peticionario Barbosa Román fue acusado de dos
cargos de asesinato en primer grado, infracción del Artículo 2.14 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 456m (Supl. 2006) (usar armas de asalto semiautomáticas), y tentativa de asesinato en primer grado. Se encuentra en prisión esperando juicio desde el 22 de noviembre de 2006, porque no pudo prestar fianza.
El 23 de mayo de 2007, el peticionario Barbosa Román presentó una solicitud de hábeas
corpus. Alegó que su detención excedió el período de seis meses que dispone el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico. Luego de celebrar una vista, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Mabel Ruiz Soto, Juez), denegó la solicitud porque entendió que el juicio comenzó el 21 de mayo de 2007, cuando se le tomó juramento preliminar a los jurados.
De esa decisión, recogida en una minuta transcrita el 31 de mayo de 2007, el peticionario Barbosa Román
recurrió el 11 de junio de 2007. El 14 del mismo mes y año solicitó que de forma urgente, y en auxilio de nuestra jurisdicción, ordenemos su excarcelación mientras consideramos este recurso. Como veremos a continuación, eso no es necesario ya que este Tribunal considera que la decisión del Tribunal de Primera Instancia es correcta en derecho.
La Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, dispone que [l]a detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Debemos resolver específicamente cuándo comienza, a los fines de esta Cláusula, el juicio por jurado: ¿con el juramento preliminar de los candidatos a jurado o con el juramento definitivo de los que son seleccionados para actuar en el juicio?
El derecho de toda persona arrestada por delito a permanecer en libertad antes de que recaiga fallo o veredicto condenatorio está condicionado a que preste la fianza que...
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