Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2007, número de resolución KLAN20050971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007

LEXTA20070709-02 Ramirez Lizardi,ET ALS v. Rodríguez,ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EDUARDO RAMIREZ LIZARDI, ET ALS Demandante - Apelado v. JOAQUIN RODRIGUEZ, ET ALS Demandado - Apelante
KLAN20050971
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas EPD1992-0040 (612) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, los Jueces Rodríguez Muñiz y Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2007.

I.

El co-demandante Eduardo Ramírez Lizardi (Dr. Ramírez Lizardi) es doctor en medicina con especialidad en cirugía general desde 1985. El Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA) es un hospital supra-terciario ubicado en Caguas, que comenzó operaciones en 1988 y está acreditado por la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales. El Dr. Ramírez Lizardi

tenía privilegios de cirugía en HIMA desde que éste comenzó operaciones.

El 8 de marzo de 1991, el HIMA removió al Dr. Ramírez Lizardi los privilegios de cirugía vascular y urología. El 4 de febrero de 1992, lo suspendió sumariamente por treinta (30) días. Posteriormente, el 27 de febrero de 1992, se le notificó al Dr. Ramírez Lizardi que la suspensión sumaria continuaría vigente indefinidamente. Finalmente, el 8 de julio de 1992, el HIMA le comunicó al Dr. Ramírez Lizardi que había decidido terminarle sus privilegios permanentemente en dicho hospital y expulsarlo de la Facultad Médica.

El Dr. Ramírez Lizardi presentó demanda sobre daños y perjuicios contra HIMA, el señor Joaquín

Rodríguez, Presidente de la Junta de Directores y otros. Luego de múltiples trámites judiciales, se celebró el juicio en su fondo en diversas fechas entre 1997 y 1998, presentando las partes abundante prueba testifical y documental. El 2 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de Caguas, emitió sentencia declarando no ha lugar la demanda. Apelada la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones se confirmó la misma mediante el caso KLAN20000162. No obstante, solicitada una reconsideración, el 20 de diciembre de 2002 el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada y devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos. De dicha sentencia en reconsideración

se acudió en Certiorari al Tribunal Supremo, quien determinó un no ha lugar el 13 de junio de 2003.

El foro de instancia actuando de conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, emitió una segunda sentencia el 14 de diciembre de 2004, donde dispuso lo siguiente:

En la Determinación de Hechos Núm. 42 de la Sentencia [original]

consignamos lo siguiente:

La terminación de privilegios del Dr. Ramírez Lizardi

causó una disminución sustancial en los ingresos de la sociedad de gananciales codemandante. Para el 1991 los ingresos de la misma eran de unos $110,000 y en el 1996 fueron de unos

$23,000. En este periodo de tiempo el Dr. Ramírez Lizardi ha presentado dos casos de quiebra – en 1992 y en 1995- y ha sido citado en varias ocasiones por incumplir con su obligación de pagar la pensión alimentaria de dos hijos de un matrimonio anterior. Además, la reducción de ingresos le ha causado innumerables sufrimientos y angustias mentales a todos los miembros de la familia Ramírez-Rodríguez.

Los daños por concepto de sufrimientos mentales sufridos por el Dr. Ramírez Lizardi en este pleito los estimamos en la suma de $200,000.00. Además, la codemandante Sociedad Legal de Gananciales sufrió daños por ingresos dejados de percibir ascendentes a la suma de $87,000.00 por año por los pasados 13 años para un total de $1,131,000.00.

De conformidad con lo expuesto se dicta Sentencia declarando Ha Lugar la demanda. En...

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