Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2007, número de resolución KLAN200500543
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500543 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
LEXTA20070709-05 Ayala,ETC
v. Constructora Las Americas ETC
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
VICTOR AYALA, ETC. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón DAC1998-0199 (503) Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, los jueces Rodríguez Muñiz y Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2007.
El 19 de febrero de 1998, la parte peticionaria presentó demanda sobre daños y perjuicios por vicios ocultos. Luego de múltiples trámites procesales, se solicitó el 21 de marzo de 2005 enmendar nuevamente la demanda.1 En esta ocasión se alegó que el propósito de las enmiendas era: (1) sustituir partes demandantes; (2) añadir nuevos demandantes; (3) aclarar vicios de construcción; (4) aclarar párrafos. Mediante orden dictada el 6 de abril de 2005 y notificada el 7 de abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, declaró no ha lugar la solicitud de enmienda.
El 12 de abril de 2005, la parte peticionaria presentó ante el TPI una reconsideración a la decisión denegando la enmienda. Entre otras cosas argumentó que el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en el caso KLAN200300334, donde ordenaba al TPI a restituir en el pleito a nueve (9) demandantes cuyas reclamaciones fueron desestimadas, por lo que la enmienda no afectaba el trámite procesal del caso. No habiendo resuelto el TPI la reconsideración, el 9 de mayo de 2005 la parte peticionaria presentó un recurso de apelación.2
Alegó que el TPI erró al no permitir la enmienda solicitada en dicha etapa de los procedimientos.
Mediante la orden del 16 de mayo de 2005, notificada el 19 de mayo de 2005, el TPI autorizó la enmienda a la demanda y ordenó que se continuara con el descubrimiento de prueba. El 26 de mayo de 2005, la parte peticionaria presenta ante el Tribunal de Apelaciones una Moción en torno a Resolución del Tribunal de Instancia, informando que tratándose de un asunto resuelto fuera del término de treinta (30) días, es de carácter jurisdiccional, por lo que corresponde a este Honorable Tribunal resolver éste asunto o disponer del mismo. En atención a la actuación del foro de instancia, el 30 de abril de 2007, emitimos una Resolución concediéndole un término de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba