Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200700568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007

LEXTA20070709-06 Quiñonez

Reyes,ET AL v. Correa Nieves,ET

ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

EVARISTO QUIÑONES REYES, ET AL Peticionario v. ARTURO CORREA NIEVES, ET ALS Recurrido KLCE200700568 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI200501259 Sobre: Violación De Escritura De Sociedad Especial

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2007.

Evaristo Quiñones Reyes, su esposa, la Sra. Cecilia Badillo Crespo, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, el peticionario Quiñones) acuden ante nuestra consideración mediante un recurso de Certiorari, en el que solicitan que revisemos la Orden emitida el 20 de marzo de 2007, notificada el 21 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (en adelante, el TPI). En ésta, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de reapertura y para compeler a arbitraje presentada por Punta del Mar, Inc. y ordenó al peticionario

Quiñones a someterse al arbitraje de la contención de cuál de las partes de epígrafe debe responder por determinados contratos de opción otorgados con terceros.

Examinados los escritos de las partes comparecientes y contando con el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado para confirmar la Orden recurrida.

-I-

Según alegado por el peticionario Quiñones, el 28 de septiembre de 1993 éste adquirió mediante escritura de compraventa 60 parcelas ubicadas en los Barrios Río Grande y Puntas del Municipio de Rincón (en adelante, la Finca Principal) por la suma de $2,500,000. Su cabida total, de aproximadamente 316 cuerdas, incluye la parcela D, descrita como:

Rústica: Parcela D: Predio de terreno identificado como parcela D en el plano de inspección del proyecto Punta del Mar Beach Village, S.E., con una cabida superficial de 17.886.65m/c, equivalente a 4.5509 cuerdas, radicadas en el Barrio Río Grande y Punta de rincón, en lindes… Propiedad Inscrita a favor de Punta del Mar Beach Village, S.E., al folio 211 del Tomo 143 de Rincón (en adelante, la Parcela D). (Petición de Certiorari, Ap. 1, a la pág. 3.)

Su intención al adquirir la Finca Principal era desarrollar un magno complejo residencial y turístico, al que denominó Punta del Mar. Con ese propósito se asoció con el señor Nicomedes Barreto

González (en adelante, Barreto González) y el 22 de septiembre de 1994 constituyeron mediante escritura pública la sociedad especial denominada West Coast

Development, S.E. (en adelante, West). Más tarde, en búsqueda de capital para desarrollar el proyecto, aceptaron a Arturo Correa Nieves (en adelante, Correa Nieves) como socio especial.

Efectivamente, el 19 de julio de 1996, el peticionario Quiñones, Barreto

González, West (representada por el peticionario Quiñones) y Correa Nieves suscribieron un Contrato De Inversión. En éste acordaron que:

1. Organizarían la sociedad especial Punta del Mar, S.E., cuya participación de capital sería: 42.75%

del peticionario Quiñones; 19% de Barreto González; 33.25% de Correa Nieves; y 5% a Punta del Mar, Inc. (en adelante, la recurrida PDM), corporación que crearían para ser el socio administrador de la sociedad especial.

2. West y el peticionario Quiñones venderían a Punta del Mar, S.E. las parcelas de la Finca Principal.

3. Punta del Mar, S.E. no asumiría las deudas y/o obligaciones que el peticionario Quiñones y West pudiesen tener con terceros en relación a la Finca Principal.

4. La escritura de constitución de sociedad especial contendría una “cláusula(s) estableciendo controles adecuados para garantizar la participación de todos los socios en las principales decisiones de la sociedad, pero a la misma vez permita una administración fluida de las operaciones día a día”. (Petición de Certiorari, Ap.

5, a las págs. 66-70.)

Posteriormente, el 13 de agosto de 1997, las partes suscribieron una Enmienda Al Contrato De Inversión por la que modificaron el acápite seis y ocho incluidos en los Términos y Condiciones del Contrato De Inversión. En lo pertinente, éstos acordaron que Punta del Mar, S.E. “no es responsable de los depósitos recibidos por West… Sin embargo se honrarán los contratos de opción suscritos siempre y cuando se transfieran los fondos a [Punta del Mar, S.E.]; siendo responsabilidad de [el peticionario Quiñones y Barreto González] la transferencia y pago de los depósitos de opción de compra”. (Énfasis suplido.) (Petición de Certiorari, Ap. 5, a la pág.

73.)

En vez de constituir una sociedad especial, el peticionario Quiñones, Barreto González, Correa Nieves y la recurrida PDM procedieron a constituir dos sociedades especiales: Punta del Mar, S.E. (mediante Escritura Número Doscientos Ochenta y Tres, de 15 de agosto de 1996) y Punta del Mar Beach Village, S.E. (mediante Escritura Número Trescientos Ochenta Y Siete, de 2 de noviembre de 1996). La participación de las partes en el capital de ambas sociedades especiales se estableció tal como fueron impartidas en el Contrato De Inversión.

El 28 de octubre de 2005, el peticionario Quiñones presentó una Demanda contra Correa Nieves y la recurrida PDM, entre otros.1 Mediante una extensa lista de 54 alegaciones, el peticionario Quiñones atribuyó serias irregularidades en la administración de los negocios que Correa Nieves y la recurrida PDM habían estado haciendo a cargo de las sociedades especiales y su principal activo, los terrenos procedentes de la Finca Principal. Entre otras faltas, arguyó que de las 109.5 cuerdas agrupadas de la Finca Principal que cedió a la sociedad especial Punta del Mar Beach

Village, S.E., la recurrida PDM, como socio especial administrador, pero sin el consentimiento de los socios especiales, enajenó...

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