Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200700260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700260
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007

LEXTA20070710-02 Pueblo de P.R. v. González Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. RICHARD GONZÁLEZ PÉREZ WILLIAM MIRANDA GONZÁLEZ Recurridos KLCE200700260 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR200602539 ISCR200602540 Por: Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas y Art. 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2007.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General de Puerto Rico (en adelante, el Procurador) presentó ante este Tribunal un recurso de Certiorari el 26 de febrero de 2007 y el 7 de marzo de 2007 una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos Con Lugar el 9 de marzo de 2007. Ese mismo día expedimos orden de mostrar causa y concedimos término para presentar la transcripción de la prueba oral de la vista de supresión de evidencia.

El Procurador nos solicita que revoquemos una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, el TPI) el 23 de enero de 2007 y notificada el 26 de enero de 2007. En virtud de la misma fue suprimida evidencia ocupada mediante orden de allanamiento expedida por un magistrado.

El Procurador alega que el TPI erró porque al declarar con lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por Richard González Pérez (en adelante, el recurrido González) actuó contrario a Derecho, toda vez que la evidencia incautada fue producto de un arresto legal y un registro razonable en virtud de una Orden de Allanamiento válida que se diligenció conforme a Derecho y no se derrotó la presunción de legalidad de la Orden expedida.

Contamos con el beneficio de los escritos de ambas partes, así como la transcripción de la vista de supresión de evidencia. Por los fundamentos que expresamos a continuación, procedemos a expedir el recurso de Certiorari solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 17 de mayo de 2006, el agente Jeffrey Muñoz Villanueva (en adelante, el agente Muñoz) de la División de Armas Ilegales del Área de Aguadilla se entrevistó con un informante (en adelante, el confidente) que le brindó información sobre un tal “Richie” (el recurrido González) del Barrio Miraflores de Añasco. El confidente mencionó que el recurrido González poseía una escopeta y dos (2) revólveres, y que éste había detonado uno de los revólveres en la parte de atrás del negocio González del referido sector, esto en el proceso de probar un revólver mientras lo ofrecía en venta por $200.00. El agente Muñoz declaró que, con anterioridad a este caso, el confidente le había brindado información correcta en otros casos y que el asunto se relacionaba con la posesión ilegal de armas. También declaró que corroboró la información ofrecida por el confidente.

El agente Muñoz informó la situación a su supervisor, quien le autorizó a iniciar una investigación y le asignó un vehículo confidencial. El mismo 17 de mayo de 2006 a eso de las 5:00 p.m. salió ―en compañía del confidente―

hacia el lugar indicado. En la declaración jurada, el agente Muñoz detalló la ruta que el confidente le señaló para llegar al lugar. Siguió las instrucciones del confidente y llegó hasta el negocio González. El agente Muñoz explicó que el confidente le señaló la primera casa a la izquierda del negocio González, como la residencia del recurrido González. Además, en su declaración jurada, el agente Muñoz informó que el confidente también le identificó al recurrido González. A base de sus propias observaciones, el agente Muñoz lo describió como “un individuo de tez blanca, de 125 a 130 libras de peso aproximado, pelo castaño, 5’8” de estatura aproximada y de unos 25 a 30 años de edad aproximado”. También describió la vestimenta del recurrido González al momento de éste entrar a la residencia. El agente Muñoz declaró que continuó su marcha en la dirección que llevaba para así no levantar sospechas.

Según se desprende de la declaración jurada, el agente Muñoz continuó la investigación ese día. Primero, dejó al confidente en un lugar “seguro” y entonces regresó al lugar de la residencia del recurrido González. A eso de las 6:00 p.m. prestó vigilancia del lugar antes descrito, ello desde otro lugar en donde tenía visibilidad de la residencia del recurrido González.

En su declaración jurada, el agente Muñoz describió la residencia del recurrido González como una estructura de concreto color blanco, con petril color mostaza y balcón pintado color mostaza. En su descripción, añadió que la casa tenía una puerta de entrada de color blanco con cristal y ventanas francesas color blanco. El agente Muñoz sostuvo que al momento de esta segunda observación, el recurrido González se encontraba sentado en una silla del balcón de la residencia, sin camisa, con unos mahones cortos color azul y tenis negros. El agente Muñoz explicó que el recurrido González conversaba con otro individuo de tez trigueña vestido con una T-shirt azul, pantalón largo color crema y tenis blancos.

Alegó que, pasados unos diez (10) minutos, llegó al lugar una guagua pick-up color azul marca Dodge de la que no pudo anotar su tablilla por la forma en que llegó y se estacionó en relación con la posición del agente. Esa guagua Dodge era conducida por un tercer individuo de tez trigueña claro, aproximadamente de 50 años de edad que vestía una T-shirt blanca. El agente Muñoz declaró que el conductor de la guagua saludó al recurrido González, quien se acercó y le saludó con un apretón de manos seguido por un breve diálogo. Luego de tal intercambio, el recurrido González corrió hacia el interior de la residencia, mientras el individuo con la T-shirt azul se montaba en la guagua. Aproximadamente un (1) minuto después, el agente Muñoz observó al recurrido González salir de la residencia con una T-shirt negra alrededor del cuello, pero pudo notar que al recurrido González le sobresalía del área de la cintura la masa de un revólver color níquel con cachas negras, que por su experiencia sabe que se trataba de un arma de fuego. El recurrido González caminó hacia la pick-up azul, se montó y salió en dirección hacia donde se encontraba el agente Muñoz. El agente Muñoz se percató de que el recurrido González se quedó mirando fijamente el vehículo confidencial donde él se encontraba, aunque luego continuó la marcha en dirección opuesta. El agente Muñoz aprovechó ese momento para, sin levantar sospechas, marcharse del lugar en dirección opuesta; se dirigió hacia la División de Armas Ilegales y allí le informó a su supervisor lo que había observado. El supervisor le instruyó que iniciara los procedimientos para conseguir una Orden de Registro y Allanamiento en el tribunal.

El agente Muñoz concluyó, a base de su experiencia, que el recurrido González poseía y transportaba un revólver aniquelado

con cachas negras, ello en violación a las leyes del...

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