Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200700322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700322
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007

LEXTA20070710-03 Pueblo de P.R. v. Semidey Borrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOMARIE SEMIDEY BORRERO Peticionaria KLCE200700322 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR200602918 Por: Art. 199 CP, Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2007.

Jomarie Semidey Borrero (en adelante, la peticionaria Semidey) presentó un recurso de Certiorari el 8 de marzo de2007 en el que nos solicita que revisemos una Minuta-Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, el TPI) el 6 de febrero de 2007 y notificada el 9 de febrero de 2007.

En la Minuta-Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Identificación, específicamente en cuanto a la identificación realizada por la testigo Wanda Aponte (en adelante, la testigo Aponte).

Nos corresponde examinar si erró el TPI al declarar No Ha Lugar la solicitud de supresión de la identificación en la que la testigo Aponte identificó a la peticionaria Semidey como la persona que cometió los hechos.

Con la comparecencia de ambas partes y la transcripción de la vista según requerida a la peticionaria Semidey conforme a la Regla 76 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1, estamos en posición de resolver la controversia ante nuestra consideración. Por entender que el TPI erró en su determinación, revocamos la Minuta-Resolución recurrida.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 2 de agosto de 2006, se presentó acusación contra la peticionaria Semidey

por el delito de robo agravado, Art. 199 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4827. Minutos antes de la alegada comisión del delito, tres (3) personas tuvieron algún tipo de contacto con la dama que participó en el robo domiciliario objeto de esta controversia, éstos fueron: Wanda Aponte Acosta (la testigo Aponte), el menor Alexander Rivera Giovanetti (el menor Rivera) y Luz Justiniano

Paoli (la testigo Justiniano). La Policía de Puerto Rico los citó para participar en una rueda de detenidos al día siguiente en la Comandancia de Área de Mayagüez.

El procedimiento de identificación mediante rueda de detenidos

estuvo a cargo del agente Carlos Graniela (el agente Graniela) de la

División de Robos de Mayagüez. Según consta en el Acta sobre Rueda de Detenidos, participaron cinco (5) personas entre las cuales estaba la peticionaria Semidey. En el acta se expresó que los testigos Aponte, Rivera y Justiniano “observaron en forma individual la rueda de detenidos” y que la peticionaria Semidey

fue identificada por la testigo Aponte y el testigo Rivera. Se añadió que la testigo Justiniano no identificó a nadie durante el procedimiento.

Luego de la determinación de causa probable para acusar y el acto de lectura de acusación, el 24 de enero de 2007 la peticionaria Semidey

presentó ante el TPI una Moción de Supresión de Identificación. Alegó que el procedimiento de identificación estuvo viciado y no fue confiable, por lo que solicitó la supresión de la evidencia relacionada con tal proceso. En síntesis, la peticionaria Semidey alegó que: (1) cuando la Policía citó a los testigos para la rueda de detenidos, se les indicó que tenían una sospechosa; (2) el proceso de identificación ocurrió de forma simultánea, o sea, que la Policía pasó a los tres testigos al mismo salón y todos escucharon las identificaciones realizadas sucesivamente; (3) sólo se levantó un Acta de la rueda de detenidos y se usó el mismo número de identificación de la sospechosa para todas las identificaciones realizadas por los testigos; y (4) las cinco personas incluidas en la rueda de detenidos no tenían características físicas similares según lo requiere nuestro ordenamiento jurídico.

Ante esta moción, el TPI concedió término al Ministerio Público para que expresara su posición, pero no lo hizo. El 6 de febrero de 2007, el TPI celebró la vista de supresión, en la que escuchó las declaraciones de los testigos citados. Éstos fueron: Wanda Aponte, Alexander Rivera, agente Vilanova, agente Graniela y Luz Justiniano.

  1. Resumen de las declaraciones de la testigo Aponte

    Que el 2 de agosto de 2006 llegó en carro ―junto a su suegra Luz Justiniano

    y su sobrino Alexander Rivera―

    a la casa de Justiniano a eso de las 8 de la noche. Observaron que había un carro color gris estacionado cerca de la casa. Se estacionaron al lado de tal vehículo, del cual salió una mujer bajita que pidió usar el baño de la residencia. Que en ese momento sólo estaba esa mujer en el carro. La mujer les dijo que estaba embarazada y tenía dolor. Que le prestaran el baño porque había ido a varios lugares y se lo habían negado.

    Que estuvo hablando con ella por no más de cinco (5) minutos. Que Justiniano le dijo que no la había visto nunca. Que el menor Rivera le mostró a la mujer dónde era el baño, el cual estaba en una marquesina detrás de la casa. Que el menor Rivera le mostró dónde era el baño y luego se montó en el carro.

    Que le pareció raro cuando vio la mujer embarazada. Que una vez el menor Rivera se montó en el carro, dio para atrás en el carro y lo puso frente a la casa de Justiniano

    porque le dio malicia el hecho de que la barriga no le parecía normal. Que veía que no era una barriga de verdad. Que cuando va a mover el carro, la suegra se desmonta del carro y se dirige a la residencia. Que la suegra abrió el portón de rejas y siguió para la marquesina. Que se quedó afuera velando el carro de la mujer. Que era un Corolla

    gris, pero no pudo identificar la tablilla. Vio que la mujer salió por la parte de atrás de la casa, se montó en el Corolla, comenzó la marcha del vehículo, se detuvo y dio las gracias al menor Rivera por prestarle el baño y se fue.

    Que cuando la mujer estaba en la parte de atrás de la casa, Justiniano entró y comenzó a gritar. Que el menor Rivera fue adonde estaba su abuela y allí vio a unas personas detrás de su abuela. Que el menor Rivera salió gritando “Asaltan a mamá, asaltan a mamᔠy se montó en el carro. Que Aponte se fue en el carro a pedir ayuda en una casa cercana y cuando regresó para la residencia, el Corolla gris le pasó por el lado y vio a cuatro (4) individuos que caminaban con rapidez detrás del carro Corolla. Que la mujer era quien guiaba el Corolla. Que Aponte siguió a la residencia y Justiniano le dijo que cuatro (4) hombres la habían asaltado y se habían ido.

    Que luego esperaron que llegara la Policía, que comenzaron a investigar y a entrevistar a Justiniano. Que se habían llevado unos pichones, unas aves que estaban en la parte posterior de la casa. Que era un guacamayo y un African

    gris. Que luego que los entrevistaron...

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