Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200701012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007

LEXTA20070711-06 Pueblo de P.R. v. Ruiz Villegas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. PEDRO R. RUIZ VILLEGAS CARLOS R. DÍAZ PIZARRO PETICIONARIOS KLCE200701012 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Art. 106, CP, Art. 5.04, 5.15, LA. Caso Núm. KVI2007G0037 KLA2007G0229 KLA2007G0230 KVI2007G0036 KLA2007G0227 KLA2007G0228

Panel especial de verano integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11de julio de 2007.

Antecedentes

El 6 de julio de 2007 los Srs.

Carlos R. Díaz Pizarro y Pedro R. Ruiz Villegas presentaron la petición del epígrafe, en forma conjunta y representados por sus respectivos abogados, nombrados de oficio.

Señalan que la causa esta pendiente de juicio y se les acusa de infracciones al Código Penal conforme se informa del epígrafe. Se encausa por “muerte intencional de un ser humano” (art. 106 NCP, segundo grado), transporte ilegal de un arma de fuego (art. 5.04 Ley de Armas) y disparo voluntario de arma de fuego en sitio

público donde persona pueda sufrir daño (art. 5.15 Ley de Armas). Específicamente exponen:

[... .. ...]

No obstante lo antes expuesto, los coacusados por conducto de sus representaciones legales, informan a este Honorable Tribunal Apelativo, que a la fecha del presente escrito no se han podido culminar las labores y oficios necesarios para presentar defensa adecuada de nuestros clientes indigentes por carecer de las herramientas esenciales que le proveerían una oportunidad justa de presentar sus alegaciones dentro del sistema adversativo del que son partícipes.

Para culminar las labores de defensa nos resulta imperioso la aprobación de gastos de investigador privado y perito forense ya que el Ministerio Fiscal propone presentar prueba de naturaleza circunstancial y científica. Una defensa adecuada y eficaz requiere que la prueba científica y circunstancial sea analizada y cuestionada con el auxilio de testigos expertos.

La defensa del caso requiere la designación de un experto forense multidisciplinario, ya que al momento que se comete el crimen los imputados alegadamente estaban utilizando sustancias controladas. El testigo de cargo es quien único relaciona a los imputados con la comisión del delito. No obstante aquel tiene une extenso expediente psiquiátrico. Por lo que la asistencia técnica a la defensa es imperativa.

En adición, el Ministerio Fiscal propone presentar prueba circunstancial con la asistencia de testigos expertos en el área de balística y trayectoria de proyectiles que deben ser cuestionados con el auxilio de testigos expertos que...

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