Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200700825
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700825 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
J. R. AUTO EXPO, INC. Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC2006-603 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cumplimiento Específico; Intervención Torticera Contractual; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2007.
Hormigonera Puerto Rico, Inc. y Empresas Bechara, Inc. (los peticionarios) solicitan la revocación de la Resolución del Tribunal
de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Honorable Griselle M. Robles Ortiz, Juez, del 16 de mayo de 2007, notificada el 18 de ese mes y año, en el caso J.R. Auto Expo, Inc. v. San Demetrio Realty, Inc. et.
al., Civil Núm. DAC2006-0603, sobre: incumplimiento de contrato; cumplimiento específico; intervención torticera contractual; daños y perjuicios. Mediante el dictamen se aprobó el Memorando de Costas presentado por J.R. Auto Expo, Inc. (el recurrido) y no ha lugar la Oposición a Memorando de Costas presentado por los peticionarios, condenándolos a pagar $542 en concepto de costas.
Resolvemos con el beneficio del recurso y los documentos allí incluidos, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico
de lo acontecido.
El 14 de febrero de 2006, el recurrido, J.R. Auto Expo, Inc., presentó su demanda sobre incumplimiento de contrato; cumplimiento específico; intervención torticera
contractual; daños y perjuicios. Allá en o para el 6 de julio de 2006, los peticionarios contestaron la demanda, admitiendo y negando alegaciones y presentaron ciertas defensas afirmativas.
Tras otros incidentes, el 2 de marzo de 2007, recibida por el recurrido el 19 de abril de ese año, instancia en consideración a un escrito de éste relacionado al descubrimiento de prueba, ordenó a los peticionarios, que en treinta (30) días cumplieran con el descubrimiento de prueba pendiente; les impuso gastos y honorarios por una deposición que no se pudo tomar, ordenando al recurrido que en diez (10) días
presentara memorando de gastos. En consideración a lo ordenado, el 20 de...
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