Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2007, número de resolución KLAN200601668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007

LEXTA20070712-08 Asociación de Residentes Urb. Quintas Del Atlántico,Inc.,ET

AL v. Oquendo Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN QUINTAS DEL ATLÁNTICO, INC., ET AL Apelados v. MIGUEL A. OQUENDO MALDONADO; AIDA N. GRAULAU HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelante MANOLO COLON DÍAZ, SANDRA E. DELGADO ROSADO, y la Sociedad Legal de Gananciales que componen Apelados v. MIGUEL A. OQUENDO MALDONADO; AIDA N. GRAULAU HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES JEFFREY ABREU PROSPER, LISSETTE ALERS MÉNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales que componen; DAVID VALENTÍN BAYÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales que componen; JOHN ROBERT MOJICA ZAYAS, ROSEMARY DÍAZ MONTALVO y la Sociedad Legal de Gananciales que componen. Apelados v. MIGUEL A. OQUENDO MALDONADO; AIDA N. GRAULAU HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Apelante
KLAN0601668
KLAN0601669
KLAN200601670
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: APE-2004-0060 (404) INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, DAÑOS, COBRO DE DINERO Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: APE-2005-0024 (404) INJUNCTION PERMANENTE, DAÑOS, COBRO DE DINERO Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: ACD 20050082 (601) Sobre: COBRO DE DINERO DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Juez Cordero Vazquez, Juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 12 de julio de 2007.

Mediante tres recursos independientes (KLAN200601668, KLAN200601669, KLAN200601670) presentados el 27 de diciembre de 2006, la parte peticionaria de epígrafe (en adelante, los peticionarios) nos solicita que revisemos tres resoluciones (APE2004-0060, APE2005-0024, ACD2005-0082) emitidas por Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(en adelante, el TPI), en noviembre de 2006. En éstas, el TPI declaró No Ha Lugar sus solicitudes de relevo de tres sentencias por estipulación, dictadas en febrero de 2006.

En Resolución de 30 de enero de 2007 ordenamos la consolidación de los recursos KLAN200601669 y KLAN200601670 con el KLAN200601668, por estar envueltas cuestiones comunes de hecho y de derecho. Además, por tratarse de la solicitud de remedios postsentencia, acogimos los recursos como solicitudes de certiorari.

-I-

Los peticionarios son los dueños registrales de dos fincas en las que se desarrolló el proyecto residencial conocido como Urbanización Quintas del Atlántico. Como parte del desarrollo de dichos terrenos, en varias instancias los peticionarios comparecieron ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), por conducto de la Firma de Ingenieros y Consultores MAGT y/o representados por el Agrimensor José A. López Morales, en solicitud de permisos de segregación, con el fin de formar solares dedicados al uso residencial unifamiliar.

Mediante tres demandas independientes, la Asociación de Residentes de la Urb.

Quintas del Atlántico, Inc. (APE2004-0060, de 17 noviembre de 2004); los residentes Jeffrey Abreu Prosper, Lissette Alers Méndez, David Valentín Bayón, María de los Ángeles Vargas Torres, John

Robert Mojica Zayas, Rosemary Díaz Montalvo (ACD2005-0082, de 21 de junio de 2005), y; los también residentes Manolo Colón Díaz y Sandra Eunice Delgado Rosado (APE2005-0024, de 30 de junio de 2005) (en adelante todos, los recurridos), presentaron contra los peticionarios causas de acción sobre: injunction provisional y permanente; daños y perjuicios; cobro de dinero, e; incumplimiento de contrato. Reclamaron que los peticionarios, en su carácter personal, les habían vendido lotes que carecían de la infraestructura necesaria para instalar, entre otros, facilidades de energía eléctrica, cable TV, teléfono, control de acceso y acueductos y alcantarillados; todo ello contrario a las representaciones que se hicieron ante ARPE, los anuncios divulgados mediante varios medios de comunicación y las leyes y reglamentos vigentes.

Durante el trámite ante el TPI, los peticionarios realizaron actos de construcción y otorgaron escrituras que efectivamente pusieron fin a algunas de las reclamaciones de infraestructura realizadas por los recurridos. Así pues, luego de un prolongado proceso de negociación supervisado por el TPI, que se extendió desde el 3 de diciembre de 2004 al 2 de febrero de 2006, las partes presentaron conjuntamente ante el TPI tres distintos acuerdos de transacción y solicitud para que se dictara sentencia por estipulación en cada uno de los pleitos pendientes. Los acuerdos fueron acompañados por declaraciones juradas de las partes, en las que hicieron constar que habían examinado y leído cuidadosamente las estipulaciones, las cuales adoptaron voluntariamente y fueron redactadas de conformidad a sus instrucciones.1

Atendidas las solicitudes de las partes, el TPI dictó sentencias el 8 de febrero de 2006, en el caso APE2005-0024 (Juez Miriam Santiago Guzmán), el 8 de febrero de 2006, en el caso APE2004-0060 (Juez Miriam Santiago Guzmán), y el 27 de febrero de 2006, en el caso ACD2005-0082 (Juez Manuel J. Vera Vera). En todas éstas el TPI adoptó los acuerdos y estipulaciones presentadas por las partes mediante sus representantes legales, poniendo fin a los casos de epígrafe.2 En dos de estas determinaciones (APE2005-0024 y APE2004-0060) el TPI hizo constar que no existían justificaciones de minoridad o incapacidad que impidieran dictar sentencia sobre las reclamaciones.

Transcurridos los términos para ir en alzada, el 14 de agosto de 2006, los peticionarios presentaron ante el TPI solicitudes de relevo de sentencia en cada uno de los tres casos. En sus escritos alegaron que “[p]or las circunstancias extraordinarias que enmarcaron el llamado acuerdo transaccional

y la muerte de Don Miguel Ángel Oquendo el pasado 7 de junio de 2006 [solicitaban], en nombre de la Justicia y al amparo de la Regla 49.2 (6), el relevo de la[s] sentencia[s] que se dict[aron] en [los] caso[s] de epígrafe. Alegaron su iniciativa fue conceder a un tercero, el...

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