Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2007, número de resolución KLRA070601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070601
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007

LEXTA20070712-17 López Pérez v. Junta de Subastas del Municipio de Río Grande

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL FAJARDO

EDGARDO LÓPEZ PÉREZ Licitador-Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE Recurrida KLRA070601 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE Subasta Núm. 2007-07 SOBRE: VENTA DE TRITURA- DORA WRS MAWLER, MODELO STOMAS 3300

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto

Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2007.

Mediante el recurso que nos ocupa, el señor Edgardo

López Pérez nos solicitó que revocáramos una resolución emitida el 25 de mayo de 2007 por la Junta de Subastas del Municipio de Río Grande, en la que determinó no adjudicar el renglón número dos (2) de la subasta número 2007-07 de ese Municipio.

En su recurso, el señor Edgardo López Pérez aduce que el referido foro erró al no adjudicarle la mencionada subasta por no haberse prestado, alegadamente, la fianza requerida.

Desestimamos el recurso, por haberse convertido académico. Veamos la razón para ello.

Brevemente, los hechos son como sigue. El 17 de mayo de 2007 el Municipio de Río Grande publicó un aviso en el cual anunció que el 25 de mayo de ese año se llevaría a cabo la subasta número 2007-07. En el renglón número 2 de ésta se incluyó la venta de una trituradora WRS Mawler, Modelo Stomas 3300, serie 1A9LX3300XN2054002.

El día de la subasta, dos licitadores presentaron ofertas para el renglón número dos: el señor López Pérez y el señor David Valentín

Mercado. Conforme con los requisitos de la subasta, el recurrente prestó

$651 de fianza, por lo cual se le expidió el recibo número 036575.

El 25 de mayo de 2007 la Junta de Subastas del Municipio de Río Grande decidió no adjudicar el renglón número dos porque ninguno de los dos licitadores cumplió con las especificaciones de la subasta. En cuanto al recurrente, el referido organismo determinó que éste no sometió junto con su oferta la fianza de licitación requerida. Esta determinación fue notificada el 4 de junio de 2007.

El 26 de junio de 2007 el señor López Pérez presentó ante nos un recurso de revisión en el cual aduce, como único error, que la Junta de Subastas del Municipio de Río Grande se equivocó al no adjudicarle la subasta 2007-07 a pesar de haberse prestado la...

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