Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2007, número de resolución KLAN0601352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007

LEXTA20070713-02 Pueblo de P.R. v. Rivera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JORGE RIVERA RODRIGUEZ
Apelante
KLAN0601352
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Número: DPD2005G1185 al 1188 y DLA2005G806 al 808 Sobre: Robo y Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2007.

El señor Jorge Rivera Rodríguez presenta el 20 de octubre de 2006 ante este Tribunal un escrito de apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida en su contra el 6 de septiembre de 2006, transcrita el 14 de septiembre de 2006 y notificada el 18 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el que le condena a doce (12) años de cárcel por cada cargo de Robo (DPD2005G1185, DPD2005G1186, DPD2005G1187); dieciocho (18) años por robo de vehículo de motor (DPD2005G1188); cinco (5) años por cada

violación al Art.

5.15 de la Ley de Armas (DLA2005G0807, DLA2005G0808); diez (10) años por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas (DLA2005G806); y tres (3) años por cada delito de restricciones a la libertad agravada (DDC2005G0054, DDC2005G0055) siendo las violaciones al Código Penal, concurrentes entre sí y consecutivas con las violaciones a la Ley de Armas; más $300 de arancel en cada caso por la Ley 183 de 29 de julio de 1998, Ley para la Compensación a Víctimas de Delito, 33 L.P.R.A. sec. 3214.

Examinado los autos originales, este Tribunal procede a desestimar el caso ante nuestra consideración.

II.

Hechos

Al señor Jorge Rivera Rodríguez (en adelante “Rivera”) se le presentan varias acusaciones por los delitos de Robo, Restricción a la Libertad, Robo de Vehículo de Motor y Violaciones a la Ley de Armas, (Artículos 173, 131, 173B del Código Penal de 1974 y Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas) por unos hechos ocurridos el 14 de octubre de 2002 en la joyería la Esmeralda en Bayamón. La lectura de acusación es celebrada el 6 de febrero de 2006.

El señor Rivera solicita la supresión de identificación en el caso de autos la cual es declarada No Ha Lugar el 11 de abril de 2006 por lo que el juicio en su fondo por tribunal de derecho contra éste comienza ese mismo día. El señor...

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