Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2007, número de resolución KLRA0700010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700010
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007

LEXTA20070713-08 Estrada Benítez v. Adm. de Corrección Comité de Clasificación y Tratamiento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JORGE ESTRADA BENÍTEZ
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Recurridos
KLRA0700010
Revisión de Decisión Administrativa proveniente del Departamento de Corrección Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel

y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2007.

El señor Jorge Estrada Benítez

comparece ante este Tribunal mediante un escrito de revisión administrativa en el que nos solicita la revisión de la determinación de la Administración de Corrección en cuanto a su reclasificación emitida el 15 de septiembre de 2006, y confirmada en el proceso de apelación correspondiente el 30 de octubre de 2006.

Procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración con la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico, y con el beneficio de examinar una copia del expediente administrativo.

I.
Hechos

Los hechos en el caso de epígrafe son sencillos, el señor Jorge Estrada Benítez (en adelante “Estrada”) se encuentra confinado por el delito de asesinato en segundo grado y restricción a la libertad. Por estos delitos el señor Estrada cumple una sentencia de 28 ½ años de reclusión, de la cual tan sólo ha cumplido el mínimo. De otra parte, el máximo de la sentencia impuesta será cumplido tentativamente para el 19 de diciembre de 2012. El señor Estrada no tiene historial delictivo previo.

El señor Estrada ha disfrutado de una clasificación de custodia mínima desde enero de 2004 por haber cumplido con su plan institucional, realizar labores de mantenimiento y demostrar buenos ajustes. A su vez, a ese momento, el señor Estrada posee un diploma de cuarto año, había tomado cursos de computadoras, refrigeración y barbería en la institución. Al señor Estrada se le evalúa nuevamente para el mes de enero de 2005, entonces se determina que éste no ha sido objeto de querellas o actos de indisciplina y que mantiene una buena relación con sus compañeros, personal civil y de custodia, por lo que al 27 de enero de 2005 se determina que la clasificación apropiada es de custodia mínima.

Con el fin de supervisar la adaptación del señor Estrada y como parte del proceso de evaluación del nivel entonces vigente de custodia, el Comité de Clasificación lo evalúa nuevamente el 15 de septiembre de 2006. Al momento de dicha evaluación, el señor Estrada había sido objeto de dos querellas. La primera querella constituye una falta grave a Nivel I por posesión de un teléfono celular por hechos ocurridos el 2 de julio de 2006.

Además, el señor Estrada también tenía una querella a Nivel II, por la cual fue declarado incurso. A su vez, desde su última evaluación en el expediente del señor Estrada no se refleja evidencia alguna de labores o estudios. Así las cosas, y luego de la correspondiente asignación de puntuación, el Comité de Clasificación determina que el señor Estrada obtiene un puntaje correspondiente al nivel de custodia máxima y procede a ubicarlo a dicho nivel dentro de la institución penal.

Ante esta determinación a nivel institucional de la Administración de Corrección, el señor Estrada apela la decisión a nivel central, pero el Director de la Unidad de Clasificación a Nivel Central confirma la misma. La apelación es denegada el 30 de octubre de 2006, y el confinado es notificado personalmente el 30 de noviembre de dicho año.

Inconforme con la decisión, el señor Estrada por derecho propio presenta su escrito el 5 de enero de 2007 mediante correo ordinario ante este Tribunal.

II.

Error señalado

En síntesis, el planteamiento del señor Estrada consiste en impugnar la determinación de la Administración de Corrección respecto al nivel actual de su clasificación como de custodia máxima cuando previamente ostentaba una custodia mínima.

III.

Derecho aplicable
  1. Jurisdicción de este foro apelativo

    La autoridad de este foro apelativo para determinar si tiene jurisdicción en el presente recurso incoado por un confinado por derecho propio, nos obliga a acudir a la Regla 30.1(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, la cual, en lo pertinente, establece:

    Regla 30.1 – Apelaciones de Confinados y de Indigentes

    (A) Cuando el apelante se encontrare recluido en una institución penal o institución de otra naturaleza bajo custodia del Sistema Correccional y apelare por derecho propio, la apelación se formalizará entregando el escrito de apelación, dentro del término para apelar a la autoridad que lo tiene bajo custodia. Dicha autoridad vendrá obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia del mismo en el Tribunal de Apelaciones o en el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso remitirá copia del mismo al tribunal apelado. Al recibo del escrito de apelación, el Secretario(a) del tribunal sentenciador o del Tribunal de apelaciones lo notificará al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a)

    General. (B)

    Si el confinado entregara el escrito de apelación a los funcionarios de la institución con tiempo para ser recibido en el tribunal apelado o en el Tribunal de Apelaciones...

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