Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2007, número de resolución KLAN070651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007

LEXTA20070713-10 Abreu Class v. Amador Aggregates,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ALFREDO ABREU CLASS EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE FRANCISCO ABREU NIEVES Y CARMELO ABREU LÓPEZ Y SU ESPOSA ELISA ROSA CORDERO Demandantes-Apelantes v. AMADOR AGGREGATES, INC., ORIEL RAMÍREZ POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENE COMPUESTA CON FULANA DE TAL Y COMO REPRESENTANTE DE AMA-DOR AGGREGATES, INC.; DEMETRIO AMADOR POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENE COMPUESTA CON MENGANA DE TAL Y COMO REPRESENTANTE DE AMADOR AGGREGATES, INC.; CAROLYN PÉREZ FIGUEROA POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENE COMPUESTA CON FULANO DE TAL Y COMO PRESIDENTA DE AMADOR AGGREGATES, INC.; PEDRO F. AMADOR POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENE COMPUESTA CON JANE DOE, Y EN REPRESENTACIÓN DE AMADOR AGGREGATES, INC.; INÉS SANTIAGO DE JESÚS Y SU ESPOSA ALMA ROSA RODRÍGUEZ AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS COMPUESTA; JOHN DOE; JANE DOE Demandados-Apelados KLAN070651 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE QUEBRADILLAS CIVIL NÚM.: CIAC2005-0013 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2007.

Comparece ante nos, el señor Alfredo Abreu Class en representación de la Sucesión de Francisco Abreu Nieves y Carmelo Abreu López y su esposa Elisa Rosa Cordero, compuesta por Esther

María; Olga Iris; Nilda; Francisco; José Angel; Carmen; Ana Silvia; Zaida; Consuelo y Alfredo; todos de apellidos Abreu Class y sus nietos; Irma Milagros; Osvaldo

Javier; Wilfredo y José Osvaldo; todos de apellidos Abreu Hernández. Éstos nos solicitan que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas, el 11 de abril de 2007. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar la reconvención presentada por los codemandados-apelados

―y, por consiguiente, la solicitud de sentencia sumaria― por entender que éstos son titulares en pleno dominio del remanente de la finca número 1,275, a la cual pertenecen los dos solares que se encuentran en posesión de los apelantes.

Por los fundamentos que pasamos a consignar, confirmamos la sentencia apelada.

I

Amador Aggregates, Inc. (AAI) era dueña en pleno dominio de una finca ubicada en el Barrio Membrillo de Camuy (en adelante, la Finca). En dicha propiedad los señores Francisco y Carmelo, ambos de apellido Abreu, construyeron con permiso de los oficiales y/o accionistas de la aludida corporación, unas edificaciones dedicadas a vivienda. Posteriormente, debido a que la corporación necesitaba los terrenos donde ubicaban las referidas estructuras, AAI presentó una acción de accesión en el Tribunal de Primera Instancia contra los señores Abreu (Civil núm. 82-1361). En dicho proceso, éstos fueron reconocidos como edificantes de buena fe en suelo ajeno. Debido a ello, las partes llegaron a un acuerdo, mediante el cual AAI se comprometió a pagar a los señores Abreu el monto total de los gastos incurridos en materiales de construcción, así como el costo de la mano de obra. Por su parte, éstos acordaron ceder y traspasar, en su forma más amplia, todos sus títulos, derechos, acciones, participaciones e interés sobre las referidas estructuras con todos sus usos, servidumbres, dependencias y accesorios. Además, dieron por terminado el usufructo que habían disfrutado y poseído sobre el predio de terreno donde estaban ubicadas las estructuras, renunciado así a todo derecho ulterior.

A cambio, AAI acordó darle en pago a los hermanos Abreu

dos solares (números 13 y 14) de su propiedad que serían segregados de la finca principal y que en aquel momento se encontraban pendientes de ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Además, ésta se comprometió a transmitir los referidos solares libres de toda carga hipotecaria o tributaria, excepto aquellas relacionadas con las servidumbres del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las partes acordaron, a su vez, que los hermanos Abreu podían permanecer en sus respectivas propiedades por un término de 90 días a partir de la fecha en que se suscribiera la correspondiente escritura. A partir de esa misma fecha, éstos deberían comenzar la construcción de sus nuevas viviendas de manera que éstas pudieran ser habitadas al finalizar dicho término. En consideración a dicha estipulación, el 28 de mayo de 1982 se emitió sentencia en el caso a favor de los señores Abreu.

A la fecha de la estipulación, la propiedad estaba gravada con una primera hipoteca en garantía de un pagaré al portador, por la suma de $222,000 con intereses a razón de un 10% anual mediante escritura pública otorgada...

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