Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2007, número de resolución KLAN060454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007

LEXTA20070718-01 Rivera Correa v. Rivera Pagan,ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

LUIS G. RIVERA CORREA Demandante-Apelante v. ESPERANZA RIVERA PAGAN, ET ALS Demandados-Apelados KLAN060454 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NUM. EAC2001-0052, Sala 611 SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2007.

Mediante recurso de Apelación Civil comparece el Sr. Luis, G. Rivera Correa (en adelante el apelante). Nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 21 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró NO HA LUGAR la solicitud de reconsideración parcial del apelante relacionada con la sentencia sobre División de Bienes Hereditarios de 31 de mayo del 2005.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

La acción surge de una solicitud de división de bienes hereditarios siendo el apelante, Luís G. Rivera Correa, nieto de Francisca Pagán

Ramos y de Juan Rivera Rodríguez quienes fallecieron el 25 de agosto de 1990 y el 9 de marzo de 1963 respectivamente.

El apelante solicitaba la liquidación de su participación en los bienes hereditarios dejados por sus abuelos antes nombrados en representación como hijo único de su padre Gerardo Rivera Pagan, cuyo fallecimiento fue acaecido el 18 de septiembre de 1983. El causante del apelante era hermano de los demandados e hijo de los abuelos fenecidos antes descritos.

Inicialmente la reclamación se instó extrajudicialmente por conducto del abogado de la parte apelante. Los apelados comparecieron a una reunión pero sólo reaccionaron enviando una comunicación al demandante para que compareciera a la firma de una escritura para segregar parte de uno de los predios a favor de uno de los sucesores apelados.

De allí surge la demanda donde se solicita la partición de los valores de los bienes que incluía;

  1. un predio de terreno y estructura re

sidencial localizado en el Barrio Borinquen

de Caguas, P.R. compuesta según su titulo de 5.2098 cuerdas, que se estimó su valor en $200,000.00, b) un predio de terreno y estructura con fines residenciales localizado en el...

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