Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2007, número de resolución KLCE200601259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007

LEXTA20070718-03 Cosme

Lozada v. UHS of P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

MARÍA ESTHER COSME LOZADA Y RAFAEL ANGEL CINTRÓN LOPEZ DEMANDANTE-RECURRIDO VS. UHS OF PUERTO RICO, INC., D/B/A HOSPITAL SAN PABLO; DOCTOR PEDRO L. PARRILLA PADILLA, SU ESPOSA DOÑA EDNA RIVERA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA, COMPAÑÍA DE SEGURO SIMED DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE200601259
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios por Impericia Médica Caso Civil Núm.: DKDP02-0928 (1004)

Panel especial de verano integrado por su presidente, el Juez Arbona

Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2007.

Antecedentes

En o para septiembre de 2001 la Sra. María Esther Cosme Lozada (Sra. Cosme) acudió a la consulta médica del Dr. Pedro Parrilla Padilla (Dr. Parrilla), especialista en obstetricia y ginecología. Le aquejaba un dolor pélvico severo y sangrado uterino anormal.

Luego de la evaluación médica el Dr.

Parrilla recomendó practicar una histerectomía total transabdominal

con salpingo-ofrectomía bilateral, intervención quirúrgica que se verificó en el Hospital San Pablo de Bayamón (Hospital) el 2 de octubre de 2001. Los hallazgos intraoperatorios

fueron cervicitis crónica, leiomiomas

y ovarios quístuicos. La Sra. Cosme fue dada de alta el 5 de octubre de 2001.

A menos de 24 horas desde que fue dada de alta del Hospital, el 6 de octubre de 2001, la Sra. Cosme acudió a la sala de urgencias del Hospital presentando abdomen distendido, Hct.

29%, presión arterial de 80/50, pulso de 130 y 38 grados de temperatura. Fue admitida al hospital y se le diagnosticó una hemorragia intra-abdominal, hecho que fue notificado al Dr. Parrilla quién recomendó una nueva intervención quirúrgica de emergencia (laparotomía) que se practicó ese mismo día. Durante la cirugía se halló un hematoma infectado y sangría en la sábana de la pared vesical, por lo que se practicó un drenaje del hematoma así como un lavado intra-abdominal

con Betadine.

Para el 9 de octubre de 2001 la Sra.

Cosme presentaba un abdomen distendido, con peristalsis por lo que se le realizaron una serie de estudios, se suspendió la alimentación por boca y se consultó con el Dr. Edwin González Navedo (Dr.

González), cirujano. El Dr. González diagnosticó obstrucción intestinal vs. íleo paralítico y recomendó succión nasogástrica. Al día siguiente, 10 de octubre de 2001, el Dr. González intervino quirúrgicamente a la Sra. Cosme, vía laparotomía.

Luego de esta última cirugía la Sra.

Cosme fue transferida a la Unidad de Cuidado Intensivo y el 25 de octubre de 2001 se le realizó una traqueotomía

que le fue descontinuada el 9 de diciembre de 2001. La Sra. Cosme fue dada de alta el 14 de diciembre de 2001.

El 16 de diciembre de 2002 la Sra. Cosme, y su compañero consensual, Sr. Rafael Cintrón López, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) la demanda Civil Núm. DKDP2002-0928, contra UHS of Puerto Rico, Inc.

D/B/A Hospital San Pablo y los doctores Parrilla, González, Emilio

Pérez De León, Justino Betancourt

y Raúl A. Ríos Mollineda, sus esposas y Sociedades Legales de Gananciales (SLG), así como las compañías aseguradoras correspondientes, en reclamo de quantum reparador. La parte demandante adujo, en lo aquí pertinente, que los daños sufridos por la Sra. Cosme fueron causados en parte:

por técnicas de asepsia

y antisepsia de naturaleza deficiente por el personal de la sala de operaciones, incluyendo los cirujanos; pobres técnicas de desinfección de las salas de operaciones del Hospital San Pablo y por problemas en las salas de operaciones y sala de cuido intensivo relacionados con filtraciones, humedad, defectos en los sistemas de aire acondicionado y contaminación incidental por el personal de las salas de operaciones y de cuidado intensivo resultantes del tránsito de personal entre salas y del tránsito del personal de las exterior (sic) hacia las salas sin tomar las debidas precauciones. (Ap., pág. 6.) (Énfasis nuestro.)

Luego de varios incidentes procesales innecesario aquí recapitular, el 9 de enero de 2004 la parte demandante solicitó y obtuvo autorización para desistir con perjuicio en cuanto a los...

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