Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2007, número de resolución KLRA200600947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600947
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007

LEXTA20070730-01 Perez Martínez v. Adm. de los sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

LUIS F. PEREZ MARTINEZ RECURRENTE v. ADMINISTRACION DE LOS SITEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA KLRA200600947 REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura SOBRE: INCAPACIDAD OCUPACIONAL, INCAPACIDAD NO OCUPACION Caso Núm. 2004-0541

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2007.

Luis F.

Pérez Martínez (recurrente) acude ante este foro apelativo de la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos), el día 23 de agosto de 2006, notificada el 15 de septiembre de 2006. En dicha resolución, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) que denegó los beneficios por incapacidad ocupacional y no ocupacional del recurrente.

Según exponemos a continuación, analizado el expediente en su totalidad y el derecho aplicable, confirmamos la determinación administrativa emitida por la Junta de Síndicos.

I

El Sr. Luis F. Pérez Martínez, de cincuenta y nueve (59) años de edad, se desempeñó como ayudante de electricista en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados durante veintidós (22) años. Su preparación académica es de cuarto (4to.) año de Escuela Superior. El día 20 de marzo de 1997, sufrió un accidente en el trabajo mientras laboraba en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) que describió el accidente como uno en que “mientras bajaba un aire acondicionado de la pared para reparar un desperfecto sintió fuerte dolor en la espalda. La lesión sufrida como consecuencia del accidente es “Strain lumbar sacral

y HNP L4-L5”. La misma le fue relacionada con el trabajo siendo compensado, resultando con una incapacidad de 5% FFG L/S Strain

HNP L4-L5” (Apéndice 1).

El recurrente presentaba otras condiciones no relacionadas al trabajo como fibromialgia, ruptura del menisco

de la rodilla derecha-estatus operación del menisco-, artritis en la rodilla izquierda, HNP L-3, L-4 y L-5 – S1, espasmos cervical, lumbar y dorsal, radiculopatía

L4-L5, miositis cérvico

lumbar y una condición emocional.

El 22 de febrero de 2000, el recurrente solicitó pensión por incapacidad ocupacional a la Administración. Le fue denegada la misma el 10 de enero de 2001. Ante moción de reconsideración, la Administración se reafirmó en su dictamen mediante comunicado del 21 de febrero de 2001, notificado el 26 de febrero de 2001. Concluyó que:

“De los informes médicos que constan en nuestro poder relativos a su condición física se ha determinado que aún está física y mentalmente capacitado(a) para desempeñar labores en el servicio público.

………

Otras razones: Las condiciones no relacionadas por el Fondo del Seguro del Estado, también fueron evaluadas. No obstante, médicamente se determinó que las mismas no son incapacitantes.”

El 19 de marzo de 2001, presentó su apelación ante la Junta de Síndicos.

Luego de los procedimientos de rigor, la Junta de Síndicos emitió resolución el 27 de febrero de 2003, notificada el 18 de marzo de 2003, donde determinó devolver el caso a la Administración para reevaluación, toda vez que el día de la vista ante la Junta de Síndicos se presentó evidencia e informes médicos que no fueron presentados ante la Administración. Hizo alusión a uno de 12 de junio de 2002 por el Dr. José F. Irizarry (reumatólogo), y otro de 19 de junio de 2002 por la Dra. Beatriz

Trujillo Miranda (Siquiatra).

El 28 de agosto de 2003, la representación legal del recurrente sometió ante la Administración los documentos médicos adicionales que se detallan como:

(a) Certificado de tratamiento Psiquiátrico

cumplimentado por la Dra. Beatriz Trujillo Miranda, Instituto Psiquiátrico del Norte, de fecha 7 de julio de 2003. (b) “Fibromyalgia and Myofascial Pain Syndrome Functional Questionnaire” cumplimentado por el Dr. José Irizarry, Reumatólogo, de fecha 7 de julio de 2003. (c) “Orthopedic Impairments

Medical Report”

cumplimentado por el Dr. Mark Trautmann

Peters de fecha 7 de julio de 2003. (d) Certificación de Compensabilidad del Fondo del Seguro del Estado bajo el caso número 97-71-00551-0 de fecha 22 de junio de 2003. (e) Notas de Progreso de la Clínica de Fisioterapia y Rehabilitación de la Montaña.

El 20 de julio de 2004, la Administración se reafirmó en la denegatoria

de la reclamación de la anualidad por incapacidad ocupacional por entender que el recurrente no está total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado. Se determinó, además, que las condiciones no relacionadas por la CFSE fueron evaluadas y no son incapacitantes.

El 23 de agosto de 2006, notificado el 15 de septiembre de 2006, la Junta de Síndicos confirmó la resolución de la Administración, en la que enumeró y sopesó todo el expediente médico que tuvo ante sí la Administración, más el testimonio vertido en la vista administrativa por el único testigo que declaró, el recurrente.

Citamos de la resolución, en lo aquí pertinente:

La evidencia médica sobre las condiciones evaluadas por la Administración de los Sistemas de Retiro, que constan en él, al momento de tomar su determinación, se detalla a continuación:

a. Examen Radiológico, consistente en un CT Scan de la espina lumbar, realizado por el Dr. René Dietrich, el 10 de abril de 1997. “Impression: Study

compatible with degenerated

disc and bulging annulus fibrosus with small

central disc protrusion and mild compression

of the dural

sac at L4-L5.”

b. Examen Electromiográfico de las extremidades inferiores, realizado el 27 de enero de 1998. En los comentarios se indica que el estudio es normal, no hay radiculopatía lumbosacral ni polineuropatía.

c. Evaluación Mental, realizada por la Dra. Beatriz

Trujillo, el 1 de diciembre de 1998. En la evaluación se describe a una persona que llega con su hermano, apariencia adecuada, cooperador, conducta normal, actividad psicomotora normal, lógico, coherente, relevante, lenguaje normal, deprimido, nervioso, con miedo, ansioso, orientado en las tres esferas, memoria reciente conservada, remota parcialmente conservada inmediata y de corto plazo afectada, atención adecuada, concentración afectada, juicio adecuado, introspección adecuada, poca tolerancia al estrés. Se le diagnosticó con depresión mayor severa, recurrente.

d. Examen Radiológico, de la espina torácica y lumbosacral, realizado por la Dra. Carmina

Hernández, el 29 de febrero de 2000. “Thoracic Spine: There is evidence

of thoracolumbar dextroscoliosis. The

vertebral body heights and intervertebral disc spaces are preserved. Lumbosacral Spine: There is

evidence of lumbar dextroscoliosis. There is partial sacralization

of L5. There is straightening of the lumbar lordosis. There is narrowing of the

intervertebral disc space at the

level of L1-L2. Marginal osteophytes are noted. The vertebral body heights are preserved.”

e. Evaluación Mental, realizada por la Dra. Beatriz

Trujillo, el 1 de junio de 2000. En la evaluación se describe aseado, con...

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