Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2007, número de resolución KLRA20070295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070295
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007

LEXTA20070730-02 Mercado Velázquez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

FIDEL MERCADO VELÁZQUEZ
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA20070295
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm. 211-07-0020 Sobre: Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2007.

Comparece ante nos Fidel Mercado Velázquez (en adelante el señor Mercado o el peticionario), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 11 de abril de 2007. Solicita que revisemos la determinación emitida por el Oficial Examinador de la Administración de Corrección, el 8 de marzo de 2007, en el procedimiento disciplinario llevado en su contra. En virtud de dicha resolución, el Oficial Examinador determinó que el peticionario desobedeció una orden directa, y procedió a cancelar el 100% de las bonificaciones que el señor Mercado había acumulado al momento del acto correspondiente al

período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución.

I.

El señor Mercado se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Bayamón, Anexo 292. El 21 de febrero de 2007, el oficial Luis Cardenal presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en su contra. Describió el acto prohibido en específico y le imputó al peticionario que procedió a darle los servicios de baños y éste se excedió de los minutos requeridos. Que le indicó que se ubicara y éste se negó a hacerlo. Le clarificó que los minutos requeridos eran 15 de baño y que el confinado le indicó que no se iba a ubicar porque tenía hasta las 6:00 p.m. Que le indicó en varias ocasiones que se debía ubicar en su celda, y éste alegadamente se negó. En consecuencia, radicó la querella por infracción a los actos prohibidos por el Código 122, desobedecer una orden, y el Código 300, abuso o mal uso de los privilegios, según lo establece el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitario, Reglamento Núm. 6994 del 29 de junio de 2005.

El 5 de marzo de 2007 se le entregó al peticionario Citación Para Vista Administrativa Disciplinaria, para que compareciera ante el Oficial Examinador el 7 de marzo de 2007. En dicha fecha se celebró la correspondiente vista.

El 8 de marzo de 2007 se le entregó al peticionario copia de la Resolución, de la cual surge que el oficial examinador determinó que el señor Mercado cometió el acto prohibido de desobedecer una orden directa. (Código 122 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, supra). Por ser dicho acto de Nivel I de Severidad, procedió a cancelar el 100% de las bonificaciones de buena conducta que el peticionario había acumulado hasta la fecha del acto, correspondientes al período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución. Sin embargo, respecto al Código 300, que establece el abuso o mal uso de los privilegios, el oficial examinador determinó que no procedía por ser el uso del baño un derecho y no un privilegio.

Surge del expediente que el peticionario solicitó la reconsideración de la determinación del oficial examinador. El 21 de marzo de 2007, el Director de la Oficina de Asuntos Legales emitió su determinación de acoger y declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración del peticionario. Entre las conclusiones de derecho, enumeró las siguientes:

  1. “El Manual Interno de Vistas Disciplinarias de Confinados y Participantes de Programas de Desvío de la Administración de Corrección establece que para infringir una orden directa, la orden tiene que haber sido una orden directa y valida. Además, el confinado tiene que haber escuchado la orden y no haberla obedecido.

  2. De la evaluación del expediente, así como de las alegaciones hechas por el confinado querellado-Recurrente podemos concluir que en efecto encontramos los elementos necesarios para concluir que se infringió el Código 122. El recurrente recibió una orden directa válida, la...

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