Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2007, número de resolución KLRA0700428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700428
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007

LEXTA20070731-08 Santiago Cruz v. Agustín Lugo,Inc.

y Popular Auto,Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

JULIO A. SANTIAGO CRUZ Recurrido v. AGUSTÍN LUGO, INC. y POPULAR AUTO, CORP. Recurrente KLRA0700428 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: 400007450 SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2007.

Agustín Lugo, Corp., en adelante el Agustín Lugo, nos solicita la revisión de una Resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.), Oficina Regional de Caguas, emitida y archivada en autos el 11 de abril de 2007. En su resolución el D.A.Co. anuló el contrato de compraventa y el de refinanciamiento otorgado entre Julio A. Santiago Cruz (recurrido), Agustín y el co-recurrente, Popular Auto, Inc. (Popular). Confirmamos.

Los hechos relevantes a la controversia ante nos son los siguientes.

I

El 23 de marzo de 2006, el recurrido adquirió de Agustín Lugo un vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo Kompresor

del

año 20041. El vehículo tenía una garantía de fábrica de cuatro (4) años o 50,000 millas. El precio de venta del automóvil fue $29,900.00 y el recurrido financió la totalidad del mismo con Popular.

Según las determinaciones de hechos del D.A.Co., el recurrido acudió al Garaje Isla Verde, Inc., el 1 de mayo de 2006 para recibir los servicios de garantía y mantenimiento preventivo del automóvil. Dichos servicios fueron interrumpidos debido a una notificación del “advisor” y de la Srta. Zorimar Olmo que indicaba no se podía ofrecer la garantía porque la Compañía de Seguros MAPFRE declaró dicho automóvil pérdida total.

Ese mismo día, el recurrido personalmente llevó esta información -–que obraba en los archivos del automóvil en la Mercedes Benz— a Agustín Lugo y éste se comprometió a investigar la situación e informarle el resultado. Sin embargo, nada hizo. Asimismo, el 28 de mayo de 2006, el recurrido le escribió una carta certificada con acuse de recibo a Popular (la cesionaria del contrato de compraventa) informándole la pérdida de garantía del vehículo y la razón de la misma.

El 16 de junio de 2006 el recurrido presentó querella ante el D.A.Co., y alegó que al momento de la compraventa del vehículo no le informaron que había sido chocado, declarado pérdida total ni que había perdido la garantía del fabricante. Solicitó que se cancelara el contrato de compraventa, la devolución de los pagos mensuales realizados, costas, $1,500.00 de honorarios de abogado y $6,000.00 en daños y perjuicios por las angustias sufridas.

Como parte del proceso de investigación de la querella, el técnico automotriz de D.A.Co., el Sr. Luis E. Solá Giralt, inspeccionó el vehículo y sometió el Informe de Inspección con los siguientes hallazgos:

Se pudo apreciar que el vehículo tiene los platos del tren delantero doblados, le faltan los covers de la parte de abajo del motor. El crank de aceite del motor era nuevo y fue puesto con silicone. Al encenderse el motor el mismo presentó un ruido interno en el motor.

La opinión pericial del técnico fue:

Basado en lo encontrado durante el peritaje da a entender que el vehículo en controversia presenta problemas de lubricación en el motor. Con relación al silicone encontrado en el crack

el mismo aparenta haber sido intervenido en algún momento dado. Referente a los platos doblados en el tren delantero el mismo aparenta haber recibido un impacto en algún momento dado.

Estimó el costo de reparación por dichos desperfectos en $17,864.00.

La vista administrativa se celebró el 23 de marzo de 2007 con el beneficio de la comparecencia de todas las partes. El testimonio del recurrido fue a los efectos de que al momento de la compraventa, Agustín Lugo no le informó que el automóvil había sido chocado, mucho menos que el vehículo había sido declarado pérdida total por la compañía de seguros MAPFRE y que carecía de la garantía de fábrica. Además, testificó que de haber sabido que el automóvil era chocado no lo habría comprado.

El 11 de abril de 2007, D.A.Co.

emitió la resolución recurrida declarando con lugar la querella instada por el recurrido. En la misma resolvió el contrato de compraventa y el de financiamiento. Asimismo, le ordenó, solidariamente, a Agustín Lugo y a Popular reembolsarle al recurrido todas las mensualidades pagadas por éste en concepto de financiamiento del vehículo; Popular debía relevar al recurrido del contrato de compraventa; Agustín Lugo pagará al recurrido $3,000.00 por las angustias mentales y $1,000.00 de honorarios de abogado.

Inconforme, Agustín Lugo acude ante nos y plantea que erró el D.A.Co. al decretar la nulidad de los contratos de compraventa y el de venta condicional a plazos otorgados entre las partes al: (a) llegar a determinaciones de hecho que no surgen de una interpretación real de la prueba; (b) descartar hechos que favorecían la posición de Agustín Lugo; (c) descartar las propias admisiones del recurrido; (d) admitir evidencia fuera de las alegaciones de la querella y permitir prueba de referencia (...

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