Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200701120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701120
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007

LEXTA20070802-01 Pueblo Internacional,Inc. v. Rio

Grande Investment,LLC y Plaza San Francisco Investment,LLC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

PUEBLO INTERNATIONAL, INC. DEMANDANTE - RECURRIDA v. RIO GRANDE INVESTMENT, LLC Y PLAZA SAN FRANCISCO INVESTMENT, LLC. DEMANDADOS - PETICIONARIOS KLCE200701120 KLCE200701128 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Inst., Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Incumplimiento de Contrato; Cumplimiento Especifico de Contrato; Daños y Perjuicios Caso Núm. K PE2001-0505 (908)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2007.

I.

Atendido que los recursos del epígrafe, presentados ambos el 30 de julio de 2007, tratan sobre un mismo asunto y se recurre de una misma Resolución y Orden dictada el 11 de julio de 2007 en la causa KPE2001-0505 (908), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) procedemos a consolidarlos para su atención y disposición.

Mediante escrito de oposición presentado el 31 de julio de 2007, “Pueblo” argumentó en contra de la Petición

de Certiorari y mociones urgentes en auxilio de jurisdicción radicados por Río Grande Investment, LLC / Plaza San Francisco Investment, LLC (“Río Grande”) en la causa KLCE200701120 y adoptó como su oposición, por integra referencia, los escrito presentados por Pueblo Internacional, LLC (“Pueblo”) en la causa KLCE200701128.

“Pueblo” ataca la autorización del TPI para que “Río Grande” embargue propiedad inmueble de “Pueblo” por suma alguna, así como la solicitud de “Río Grande” ante este foro de apelación intermedia, para que se reduzca el monto de la fianza requerida para embargo, de $8,000,000.00 a $250,000.00. “Pueblo” no solicita reducción alguna al monto de la fianza requerida por el TPI para autorizar su embargo inmobiliario de $12,000,000.00 contra “Río Grande”.

II.

De autos consta que el litigio ante el hermano foro de instancia dio inicio en o para mediados del 2001. La parte demandada, “Río Grande” contestó y reconvino contra “Pueblo”.

El 6 de marzo de 1998 “Pueblo” y “Río Grande” suscribieron un Contrato de Opción a Compra (“Contrato de Opción”) mediante el cual “Río Grande” como optante y “Pueblo”

como optatario pactaron sobre 44.4052 cuerdas de terreno sito en el Municipio de Río Grande y registralmente

comprendida en tres parcelas de 43.2650, .7079 y .4323 cuerdas. (Ap. KLCE200701120, pág. 443)

Conforme a las alegaciones, la cláusula undécima del “Contrato de Opción” en lo aquí pertinente dispuso que de ejercitarse la opción y finalmente otorgarse la correspondiente compraventa entre “Pueblo” (como vendedor) y “Río Grande” (como comprador):

[...]

“If Purchaser [Plaza San Francisco] receives an offer (as used in this clause (a), an “offer”) from

any to lease

space on the Property for

the operation of a supermarket, grocery store hypermarket, warehouse club or other similar store, then Purchaser shall offer such

space in writing to Seller for

the operation of a supermarket on terms and

conditions no less

favorable than those contained in the Offer”. […]

(Ap. KLCE200701120, pág. 444)

El contrato de compraventa entre “Pueblo” y “Río Grande” fue otorgado el 7 de octubre de 1998 y ambas entidades en algún momento iniciaron negociaciones encaminadas a un contrato de arrendamiento de un local comercial, para establecer un Super Colmado Pueblo en un local del Centro Comercial planificado por “Río Grande”, dentro del terreno antes señalado.

Así las cosas y conforme surge de la “Demanda Enmendada” presentada por “Pueblo”

ante el TPI el 28 de enero de 2004, se alegó lo siguiente:

[...

.. ...]

  1. Kmart Corp. (“Kmart”) le arrendó a Río Grande Investment un local de 115,000 pies cuadrados en el Centro Comercial, en el cual Kmart

    operaría una tienda Big Kmart. Esta tienda se ubicaría en local justamente al lado del local que Río Grande Investment le arrendó a Pueblo mediante el Contrato de Arrendamiento.

  2. En algún momento de diciembre de 2000, ya existiendo el Contrato de Arrendamiento entre Pueblo y Río Grande Investmen, Kmart le solicitó a Río Grande Investment

    arrendar unos 65,000 pies cuadrados adicionales y así aumentar el local arrendado de 115,000 cuadrados a 180,000 pies cuadrados.

  3. El espacio adicional era requerido por Kmart para operar en el local de 180,000 pies cuadrados una tienda “SuperKmart”, que es un supermercado y una tienda por departamento dentro del mismo local.

  4. A pesar de que esta solicitud de Kmart constituye una “oferta” que activa la obligación establecida en la cláusula undécima del Contrato de Opción, por ser un SuperKmart tanto un supermercado como un hipermercado (“hipermarket”), o una tienda similar a éstas, Río Grande Investment ofreció, y se negó a ofrecer el espacio a Pueblo, bajo los mismos o mejores términos de la oferta de Kmart, según requiere la referida cláusula undécima.

  5. Pueblo se enteró de esta solicitud de Kmart pues el señor Torres Caratini se lo informó al Lcdo. Fernando Bonilla y al Lcdo. Salvador Casellas

    Toro en la reunión que sostuvieron el 29 de enero de 2001.

  6. Por información y creencia, los 65,000 pies cuadrados adicionales que Río Grande Investment pretendió arrendar a Kmart incluyen el local que Río Grande Investment

    le arrendó a Pueblo mediante el Contrato de Arrendamiento. Ello así, pues la propuesta tienda Big Kmart, que cuenta con 115,000 pies cuadrados, sólo puede físicamente expandirse 65,000 pies cuadrados adicionales hacia el área donde ubicará el local arrendado a Pueblo. Ello explica por qué, desde principios de diciembre de 2000, Río Grande Investment se ha negado a firmar el Contrato de Arrendamiento y a reconocer la existencia del mismo, a pesar de que se han acordado todos los términos y no existe nada más por negociar.

  7. Posteriormente, Kmart decidió no arrendar el local en el centro comercial.

    1. Las negociaciones con Pitusa

  8. En o alrededor de octubre de 2003, Río Grande arrendó o vendió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR